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  ESTABLECEN DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS SOBRE LA PARTICIPACIÓN DEL ASOCIADO DE UN CONTRATO DE ASOCIACION EN PARTICIPACIÓN

DECRETO SUPREMO N°047-2024-EF

FECHA DE PUBLICACIÓN: 09.04.2024

FECHA DE VIGENCIA: 10.04.2024

Mediante la norma bajo comentario se adecúa el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta al tratamiento tributario de los contratos de asociación en participación introducido en la Ley del Impuesto a la Renta mediante el Decreto Legislativo N°1541, que estableció que para efectos del Impuesto a la Renta (IR) se entiende por dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades a la participación del asociado de un contrato de asociación en participación.

En el marco de dicha adecuación, destacamos las siguientes adecuaciones:

  • Se establece que a efectos de determinar la renta bruta de segunda categoría, dentro del concepto de utilidades atribuidas y provenientes de fondos de inversión, patrimonios fideicometidos de sociedades titulizadoras y de fideicomisos bancarios, están comprendidos los dividendos u otra forma de distribución de utilidades que provengan de personas jurídicas o asociantes de un contrato de asociación en participación.
  • Se establece que la tasa que grava a los dividendos o cualquier otra forma de distribución de utilidades, procede con independencia de la tasa del IR por la que tributa la persona jurídica o asociante de un contrato de asociación en participación que efectúa la distribución.
  • Se establece que cuando el asociante de un contrato de asociación en participación efectúe una distribución de utilidades a una sociedad o entidad a que se refiere el cuarto párrafo del artículo 14 de la Ley del IR (sociedades irregulares, comunidad de bienes, joint ventures, consorcios y demás contratos de colaboración empresarial que no lleven contabilidad independiente), la sociedad o entidad, a través de su respectivo operador, deberá hacer de conocimiento del asociante la relación de sus integrantes, así como el porcentaje de su participación.Si la sociedad, entidad o contrato no informa al asociante de un contrato de asociación en participación la relación de sus partes contratantes o integrantes ni el porcentaje de sus participaciones, el asociante deberá efectuar la retención como si el pago en su totalidad se realizara a una persona natural.

Link de DS 047-2024-EF (El Peruano)

ZUZUNAGA & ASSERETO ABOGADOS