ESTABLECEN DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS SOBRE LA PARTICIPACIÓN DEL ASOCIADO DE UN CONTRATO DE ASOCIACION EN PARTICIPACIÓN |
DECRETO SUPREMO N°047-2024-EF
FECHA DE PUBLICACIÓN: 09.04.2024
FECHA DE VIGENCIA: 10.04.2024
Mediante la norma bajo comentario se adecúa el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta al tratamiento tributario de los contratos de asociación en participación introducido en la Ley del Impuesto a la Renta mediante el Decreto Legislativo N°1541, que estableció que para efectos del Impuesto a la Renta (IR) se entiende por dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades a la participación del asociado de un contrato de asociación en participación.
En el marco de dicha adecuación, destacamos las siguientes adecuaciones:
- Se establece que a efectos de determinar la renta bruta de segunda categoría, dentro del concepto de utilidades atribuidas y provenientes de fondos de inversión, patrimonios fideicometidos de sociedades titulizadoras y de fideicomisos bancarios, están comprendidos los dividendos u otra forma de distribución de utilidades que provengan de personas jurídicas o asociantes de un contrato de asociación en participación.
- Se establece que la tasa que grava a los dividendos o cualquier otra forma de distribución de utilidades, procede con independencia de la tasa del IR por la que tributa la persona jurídica o asociante de un contrato de asociación en participación que efectúa la distribución.
- Se establece que cuando el asociante de un contrato de asociación en participación efectúe una distribución de utilidades a una sociedad o entidad a que se refiere el cuarto párrafo del artículo 14 de la Ley del IR (sociedades irregulares, comunidad de bienes, joint ventures, consorcios y demás contratos de colaboración empresarial que no lleven contabilidad independiente), la sociedad o entidad, a través de su respectivo operador, deberá hacer de conocimiento del asociante la relación de sus integrantes, así como el porcentaje de su participación.Si la sociedad, entidad o contrato no informa al asociante de un contrato de asociación en participación la relación de sus partes contratantes o integrantes ni el porcentaje de sus participaciones, el asociante deberá efectuar la retención como si el pago en su totalidad se realizara a una persona natural.