Deducción de gastos en vehículos eléctricos – cuando las normas pierden su propósito

 

Del informe SUNAT se pueden extraer las siguientes conclusiones, respecto de la deducción de gastos por vehículos adquiridos por empresas para asignarlos a actividades de dirección, administración y representación:

1. Los gastos por autos a gasolina, gas o diésel, tienen límites. Los gastos por autos eléctricos no.
2. Los gastos por camionetas 4×2 o 4×4, sean a gasolina, gas, diésel o eléctricas, tienen límites.

Para recordar, los límites son que sólo se pueden deducir los gastos de un número reducido de vehículos asignados a esas actividades, que varía en función a la cantidad de ingresos netos anuales de la empresa y que el valor de adquisición no puede exceder 26 UIT.

Ahora bien, en el informe SUNAT hace una interpretación literal de las normas asociadas pero ¿tiene sentido su conclusión?

La verdad es que no hay razón alguna para que una empresa pueda asignar a actividades de dirección, administración y representación el número que quiera de autos eléctricos sin importar su valor y deducir los gastos correspondientes, mientras que si se trata de autos a gasolina, gas o diésel sólo puede hacerlo respecto de un número limitado de vehículos y siempre que no sean muy caros. Tampoco hay razón para que no tenga límites respecto de autos eléctricos pero si respecto de camionetas eléctricas.

Cabe aquí recordar el propósito de la norma limitativa. Se introdujo para evitar que las empresas entregaran vehículos a su personal de dirección, notoriamente los dueños que trabajan en la empresa, y que dedujeran el costo y los gastos asociados, cuando tales vehículos podían ser usados para fines personales, total o parcialmente. Mas allá de la crítica que pudiera hacerse a la norma limitativa, pues presume mala fe y aplica límites a raja tabla por los que justos pueden pagar por pecadores, lo cierto es que se introdujo como una solución a un problema detectado por SUNAT, que habían vehículos registrados a nombre de empresas que tenían un uso ajeno a la actividad de la misma y que eso era difícil de detectar, ajustar y controlar. A la vista de ese propósito ¿hace algún sentido la diferencia de trato que describe el informe entre autos eléctricos y los demás vehículos? parece que no.

Mientras tanto y mientras no se ajuste la norma, será mejor para las empresas adquirir autos eléctricos (no camionetas) para su personal de dirección y hasta podríamos entenderlo como un beneficio tributario ambiental otorgado involuntariamente.

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Link INFORME N.º 000046-2024-SUNAT/7T0000

ZUZUNAGA & ASSERETO ABOGADOS