Deducción de costo de ventas sin comprobante de pago – la Corte Suprema considera que hay más supuestos

 

Desde el año 2012 la LIR establece que el costo de ventas debe estar sustentado con comprobante de pago, salvo tres excepciones: i) que el vendedor del bien adquirido perciba rentas de segunda categoría, es decir, que sea persona natural sin negocio; ii) que no exista la obligación de emisión del comprobante conforme al Reglamento respectivo; y, iii) que el art. 37 de la LIR permita la sustentación del gasto con otros documentos.

Pues bien, la Corte Suprema considera que, además, es deducible el costo de ventas sustentado con otros documentos distintos de los comprobantes de pago, cuando se provisione cumpliendo reglas contables y sea imposible para el contribuyente contar con comprobante, por circunstancias acreditadas.

En el caso, una empresa A adquiere de su vinculada B gas natural a precio de generadora, para usarlo en su proceso productivo. Su vinculada, a su vez, lo adquiere de dos empresas C y D dedicadas al rubro, que al tomar conocimiento de la reventa, notifican que no corresponde la tarifa de generadora sino una tarifa industrial que es más elevada. C y D emiten comprobantes de pago por la diferencia a A, que los rechaza notarialmente porque su relación comercial es con B y no con C y D. Se genera un conflicto con incertidumbre respecto a quien debe facturarle la diferencia de tarifas a A, ante lo cual A provisiona esa diferencia y la considera costo de ventas del ejercicio, que la SUNAT repara por falta de comprobante.

La Suprema considera que A se encontraba imposibilitada de contar con comprobante de pago, porque desconocía a quien le correspondía la titularidad del cobro por el consumo del gas, pero que había presentado documentos que demostraban la fehaciencia de ese costo y que permitían cuantificarlo, concretamente las comunicaciones de C y D, las facturas emitidas por estos que fueron rechazadas y las facturas emitidas por B que permitían calcular la diferencia, cumpliendo de esa forma con los requisitos previstos en la NIC 37 para el registro de provisiones y que las diferencian de los pasivos contingentes, a saber, que exista una obligación presente estimable fiablemente que genere probabilidad que la empresa se desprenda de recursos para atenderla. La Suprema apela también a la verdad material como argumento, priorizando la sustancia sobre la formalidad.

En conclusión, conforme con este criterio, un costo de ventas provisionable conforme con la NIC 37, respecto del cual se puedan demostrar circunstancias que denoten imposibilidad de contar con comprobante de pago, puede ser deducido. Sin perjuicio de ello, nótese que la SUNAT lo va a reparar por aplicación literal de la LIR, el criterio no es precedente vinculante y así lo fuera, la práctica denota que SUNAT no lo aplicaría, por lo que la deducción tendrá que ser defendida judicialmente.

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