Deducibilidad de bonos otorgados a trabajadores

 

En la Casación adjunta se aborda el caso de una empresa que bonificó a algunos de sus trabajadores con un “complementario de utilidades”.

De acuerdo con lo alegado por SUNAT, la empresa no presentó una política para el otorgamiento de los bonos, ni documentos que acreditaran que se otorgaban por desempeño, productividad u otros criterios asociados a la generación de rentas o al mantenimiento de la fuente de las mismas.

Además, en base a un muestreo de un 20% del total de trabajadores, SUNAT determinó que el criterio verbalmente expuesto por el contribuyente (temporalidad) no era siempre cumplido por trabajadores que recibieron el bono, mientras que sí era cumplido por otros trabajadores que no lo recibieron e incluso alegó en alguna instancia que el verdadero criterio aplicado en los hechos era discriminatorio, porque respondía a nacionalidad (extranjeros eran bonificados mientras que nacionales con la misma temporalidad no).

Como resultado de lo anterior, se consideró que la empresa no cumplía con el requisito de generalidad que se exige para la deducibilidad tributaria de gastos de naturaleza laboral.

Al respecto, la Suprema confirmó lo resuelto en todas las instancias. No validó la técnica del muestreo usada por SUNAT, que fue cuestionada por el contribuyente alegando que se le reparaba la integridad del gasto sobre la base de una muestra, pero ratificó el reparo señalando que el contribuyente debía demostrar que cumple el requisito de generalidad, señalando con claridad el o los criterios empleados y demostrando su conexión con la generación de rentas o el mantenimiento de su fuente, lo que en el caso no ocurrió.

La corte señala incluso que la generalidad no supone que se deba bonificar a todos los trabajadores para que el gasto sea deducible, pero que sí se deben identificar situaciones comunes al personal y su conexión con la rentabilidad, llegando incluso a identificar algunas de ellas, como nivel, jerarquía, rendimiento y área o zona geográfica.

Como moraleja, los contribuyentes deben contar con una política clara de bonificaciones a trabajadores, estructurada en base a criterios cuya conexión con la generación de rentas o con el mantenimiento de la fuente de dichas rentas sea lo más clara y demostrable posible. La bonificación desordenada, sin criterios claros o a dedo, desconectada del negocio y sus resultados, es potencial fuente de contingencias no solo laborales, también tributarias.

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Descargar CASACIÓN Nº 32239-2022 LIMA

ZUZUNAGA & ASSERETO ABOGADOS