Desincentivos a la inversión – las complejidades tributarias para adquirir empresas peruanas. |
Tiempos de crisis, inversión privada en caída constante, esfuerzos declarados del Estado por incentivarla, llamados en CADE a la confianza, pero ¿están las normas y procesos tributarios en consecuencia con esos esfuerzos?
Ejemplos hay varios de que la respuesta es no, o por lo menos que hay bastante que se puede mejorar. En este caso me centro en uno de los múltiples aspectos tributarios asociados a una adquisición de empresa peruana, que contiene la Resolución del Tribunal Fiscal adjunta.
Se trata del carácter no vinculante de la certificación de capital invertido que emite la SUNAT, cuando el vendedor es un sujeto no domiciliado, para reconocerle el costo de adquisición y cobrarle impuestos solo sobre la ganancia que obtenga en la venta.
Son varias las formalidades que la legislación peruana exige en una transacción de este tipo, que exceden con diferencia el tratamiento en otras jurisdicciones, dejando como resultado una conclusión que se ha convertido en común en los inversionistas extranjeros: «Que difícil es hacer negocios en el Perú».
Y es que se pide, por ejemplo, que el trámite de certificación se culmine, con resolución emitida, antes de cualquier pago de precio por la adquisición, caso contrario el costo no se reconoce y el íntegro del precio es renta gravada, sin costo. Esto, acompañado de la responsabilidad solidaria de la empresa que es materia de venta, fuerza al comprador a pedir garantías, por lo que se ha vuelto común que el pago se deposite en cuentas Escrow condicionado a la emisión del certificado o que se usen otros mecanismos contractuales de garantía que complican la transacción y generan costos a las partes.
El criterio de la RTF adjunta hace aún más duro lo anterior, pues concluye que el certificado que emite SUNAT no es vinculante y que esa entidad puede luego desconocer el costo en una fiscalización, negando incluso que un reparo a ese costo previamente certificado pueda ser considerado una dualidad de criterio que libere de sanciones e intereses. Esto, obviamente, incrementa los riesgos de un comprador por tiempo indefinido, considerando lo que puede durar un litigio tributario en el Perú y puede llevarlo a considerar otras plazas para su dinero.
No es mi intención cuestionar el criterio del Tribunal, sino hacer un llamado al ajuste legislativo. El Estado debe brindar seguridad jurídica que incentive las inversiones, el sistema así diseñado no cumple ese propósito. Se corrigió ya el año pasado el despropósito de exigir que los pagos por estas adquisiciones se hicieran a través del sistema financiero peruano como condición para que se reconozca el costo, aún cuando las partes fueran todas no domiciliadas, aspecto que también es materia de la RTF adjunta. La exigencia de certificación del costo y, en especial, sus efectos, también pueden ser corregidos.