Drawback – going back?

Anticipamos el domingo que la historia no se había terminado: https://lnkd.in/e3aRhsbf , pero no anticipamos que habrían cambios tan rápido. Tan sólo 4 días después de modificadas, se vuelven a cambiar las condiciones del Drawback para señalar, esta vez, que las reducciones de la tasa que se calcula sobre el FOB de lo exportado, no se producirán desde ahora sino desde el 1 de agosto de 2025.

Desde la parte de técnica normativa surge un tema a precisar de inmediato. La norma original bajaba la tasa de 3% a 1% desde ahora y de 1% a 0.5% entre 1 de julio y 31 de diciembre de 2025, para dar paso al sistema de devolución de lo efectivamente pagado por derechos arancelarios desde el 1 de enero de 2026.

Lo último se mantiene (por ahora) pero la reducción de tasas sobre el FOB se posterga al 1 de agosto de 2025, sin mayor detalle de cómo. Teniendo en cuenta la redacción de la norma publicada el último sábado, correspondería interpretar que ya no habrá reducción de 3% a 1% en ningún escenario, porque la tasa de 1% regía sólo hasta el 30 de junio de 2025. Por tanto, si nada cambia en el camino, el 1 de agosto de 2025 operaría una reducción de 3% a 0,5% y el 1 de enero de 2026 entraríamos en el sistema de devolución de lo efectivamente pagado por derechos arancelarios.

No se trata, por tanto, de una postergación del inicio de un cronograma de reducción, sino de la postergación de la entrada en vigencia de una norma cuya redacción no ha cambiado, ojo con eso.

Ahora bien, que nada cambie en el camino está por verse y, en lo personal, lo dudo. Los considerandos de esta norma sustentan la postergación en la necesidad de implementar mecanismos paralelos de promoción de las exportaciones peruanas, pero dadas las circunstancias que han trascendido en medios, esto parece más una excusa apurada para corregir antes que la norma entrara en vigencia.

Como anticipamos entonces, en los meses siguientes se seguirá discutiendo la medida arduamente y las estadísticas y argumentos irán y vendrán. Que no sorprenda, entonces, si la postergación finalmente se convierte en cancelación.

Nota aparte para la imagen que todo esto genera en contra del país, porque la estabilidad jurídica es uno de los elementos que evalúan y comparan los potenciales inversionistas en el momento de decidir si invertir o no en un lugar. La predictibilidad de las reglas de juego incentiva la inversión, la incertidumbre la desalienta, por lo que no es difícil percibir el impacto negativo que tiene el cambio de una norma con efecto tributario relevante tan sólo 4 días despues de emitida. Ojalá se aprenda de lo ocurrido y no se repita.

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LINK DECRETO SUPREMO Nº 197-2024-EF

ZUZUNAGA & ASSERETO ABOGADOS