El cambio que se propone en el Drawback tiene mucho más detrás de lo que se dice y de lo que se puede imaginar a primera vista

Hoy circula el proyecto de DS adjunto en el que se cambia sustancialmente el régimen peruano de Drawback, de una devolución del 3% del valor FOB de lo exportado, a la devolución de los derechos arancelarios efectivamente pagados en la importación de insumos usados para la elaboración del producto exportado.

Contexto ante todo, lo que tenemos no es un drawback en sentido doctrinario estricto, lo que tendremos, si esta norma se aprueba, sí lo será. La práctica y la costumbre hacen olvidar que en la Ley General de Aduanas hay un capítulo dedicado al Drawback que es conjunto vacío por falta de reglamento y que en su lugar tenemos un «Régimen Simplificado de Restitución de Derechos Arancelarios» (nótese que no usa la palabra Drawback) al que coloquialmente se la ha llamado drawback que, bajo el paraguas de la simplificación, ha permitido que se devuelva más de lo efectivamente pagado por derechos arancelarios.

Esto ha sido reconocido a nivel de Corte Suprema en diversas Casaciones, bastando citar la 466-2022 por ser precedente vinculante, que desconocen que el citado régimen sea uno de «restitución de derechos arancelarios» y lo califican directamente como una «transferencia de recursos financieros por parte del Estado con el fin de neutralizar los tributos a la importación que incidieron en los costos de producción de los bienes exportados», siendo la base de esa conclusión el que no existe correspondencia entre lo pagado por derechos arancelarios y lo recibido por el régimen.

La Suprema evita usar la palabra, pero la instancias previas en el caso sí lo rotularon como «subsidio». En otra Casación, la 025944-2018, la Suprema reconoce que, bajo la perspectiva de las normas de la OMC, este régimen podría ser calificado como subsidio, originando que países importadores de los productos peruanos beneficiados puedan imponer derechos compensatorios.

Entonces, hay mucho más detrás de lo que se dice en la exposición de motivos:

1. El cambio hará que el drawback sea realmente drawback, evitando sanciones internacionales por subsidio.
2. Tendrá un impacto en Impuesto a la Renta que no puede ser ignorado y posiblemente sea lo buscado. SUNAT ha perdido casos en los que buscó gravar con IR el ingreso por Drawback y otros en los que buscó reducir el costo de lo exportado aduciendo que los derechos arancelarios habían sido restituidos. Los perdió porque no había restitución de derechos sino un beneficio otorgado por el Estado. Con esta norma eso cambia y el Estado no solo se ahorra el subsidio sino que llevará a las empresas a reconocer la devolución como un ingreso o como un menor costo.

Sin duda será un golpe duro a varios negocios, algunos estructurados alrededor de esta ayuda estatal, veremos que ocurre con su reacción, falta pasar bastante agua bajo el puente.

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