En el intento de la Suprema de ordenar los procesos tributarios ¿sale más cara la lavada que la camisa?

Hace unos meses se emitió la doctrina jurisprudencial (DJ) adjunta que comentamos aquí: https://lnkd.in/ev5d6muR

Con ella, la Corte busca enmendar un problema identificado: Emitida una sentencia final, a veces SUNAT o el Tribunal Fiscal (TF) no cumplen bien con el mandato, lo que origina nuevas impugnaciones que derivan en nuevos procesos sobre una controversia ya sentenciada. La Corte dispone que, en esos casos, no corresponde que SUNAT notifique al contribuyente o que se apele al TF o se presente nueva demanda, toca que el juez de ejecución sea quien resuelva cualquier disputa sobre el cumplimiento del mandato.

Eso está bien, el problema es que la ejecución de sentencias, como parte del proceso, no está debidamente normada y se presentan vacíos que pueden derivar en indefensión absoluta del contribuyente.

El caso que preocupa es cuando el mandato judicial no es de fondo sino de forma; es decir, no es «x no está gravado con renta» o «corresponde la devolución solicitada», sino que se ordena a SUNAT o al TF motivar debidamente o valorar pruebas no analizadas. Entonces, la controversia de fondo no ha sido resuelta y el mandato puede ser cumplido por SUNAT o el TF solo añadiendo algunos párrafos o listando las pruebas evaluadas y diciendo que no convencen. Si entonces el contribuyente no está de acuerdo con la nueva explicación o evaluación de pruebas ¿Qué hace? ¿puede apelar? ¿en que plazo? ¿Quién resuelve?

El juez de ejecución evaluará solo si hay motivación o si se meritaron las pruebas, sobre el fondo dirá que no fue parte del mandato y no le compete. Conforme con la DJ, SUNAT no debiera notificar sino al juez, pero podría notificar al contribuyente. Conforme con la misma DJ, no tiene que apelarse al TF, se debe esperar a que el juez de ejecución se pronuncie sobre el cumplimiento del mandato.

Si el contribuyente apela en los plazos lo que le notifique SUNAT le pueden responder que la RI de ejecución no es apelable. Si se espera a que SUNAT la alcance al juez y que éste le corra traslado y apela, le pueden responder igual. Si se espera a la sentencia de ejecución que dé por cumplido el mandato ¿en que plazo apela el fondo? ¿15 días desde esa sentencia notificada? ¿SUNAT lo va a aceptar sin norma que lo diga? ¿lo debe ver el TF?

El peor escenario posible es que el juez de ejecución dé por cumplido el mandato en la forma y que no exista vía legal para que el contribuyente discuta un fondo vuelto a motivar. Es un escenario de indefensión inconstitucional, pero que ante el vacío puede ser pretendido por alguna autoridad.

Urgen normas que lo resuelvan, mientras, el mejor consejo para el contribuyente es accionar previendo todos los escenarios posibles.

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LINK: CASACIÓN N.° 13468-2024 LIMA

 

 

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