Artículo titulado “Valoración Aduanera: Tercer Método de Valoración en Aduanas”; publicado en el libro “Comentarios a las sentencias en materia aduanera emitidas por el Tribunal de Justicia Andino de la Comunidad Andina de Naciones”; publicado por APDACI.
Valoración Aduanera: Tercer Método de Valoración en Aduanas |
ASUNTO CONTROVERTIDO
Establecer si correspondía a Zenatex (importador) o a la Superintendencia Nacional de Administración Aduanera y Tributaria del Perú (SUNAT) demostrar si el elemento cantidad era susceptible de incidir en la determinación del precio de mercancía importada en el marco de la aplicación del Tercer Método de valoración en aduana, bajo un proceso de Duda Razonable, al no encontrar la SUNAT valores criterio de referencia en su Sistema de Verificación de Precios (SIVEP) para la aplicación del Segundo Método. La SUNAT indica que utilizó como valor criterio el de mercancía consistente en una tela parecida a la importada por tener características similares a esta, precisando que entre ambas solo difería la cantidad y que el declarante no demostró que ello había influenciado en la determinación del valor de la mercancía. El importador cuestiona la actuación de la SUNAT, por considerar que no se ajusta al debido procedimiento de duda razonable, pues si bien en éste, inicialmente le corresponde al importador la carga de la prueba respecto a la acreditación del valor de la mercancía, y posteriormente ya dentro de la aplicación del Tercer Método de Valoración, le corresponde brindar valores criterio de mercancías similares, de no hacerlo, dicha carga se traslada a la SUNAT debiendo ésta validar su referencia.
COMENTARIOS
Criterios: La Sentencia 490-IP-2016, del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina de Naciones (la Sentencia), resuelve el asunto controvertido aplicando la normatividad comunitaria en los siguientes criterios que contiene:
(i) | Comunitarización de la normativa OMC en el ámbito de la valoración aduanera: Se debe aplicar la normativa de la OMC comunitarizada, es decir, aquella incluida por la propia normativa andina como integrante del ordenamiento jurídico comunitario (artículo 18 de la Decisión 571) por aplicación de los principios de “Supremacía del Derecho Comunitario Andino”, de “Eficacia Directa del Ordenamiento Jurídico Andino”, de “Aplicabilidad Inmediata del Ordenamiento Jurídico Andino” y el de “Autonomía del Ordenamiento Jurídico Andino”. En consecuencia, el Tribunal de Justicia de la comunidad Andina deberá aplicar dicha normativa multilateral de manera armonizada. |
Existe una comunitarización de la normativa GATT-OMC al haberse adoptado a ésta de forma expresa en los artículos 1 y 22 de la Decisión 571, como la que regula y confiere los métodos para efectuar la valoración aduanera, así como para su interpretación y aplicación.
(ii)Métodos de valoración aduanera:
El procedimiento de Duda Razonable solo aplica al método de Valor de Transacción. Es decir, cuando la administración aduanera tenga motivos para dudar acerca de la veracidad o exactitud del valor declarado por el importador o de los documentos presentados como soporte de dicha declaración. En consecuencia, si después de llevar a cabo el procedimiento de Duda Razonable, aún no es posible para la Administración Aduanera determinar con exactitud el valor de transacción, así lo expresará y aplicará los métodos secundarios. En tal sentido, para realizar una adecuada inspección de los valores declarados por el importador, la Administración está facultada para realizar, de oficio, todos los controles e investigaciones necesarias, dentro de los que se encuentran los controles previos y durante el despacho, así como los posteriores a la importación. Una vez fundamentada la duda se da paso a la investigación correspondiente, debiendo dársele al importador la oportunidad para que presente la prueba respectiva.
El derecho a la defensa del importador juega un papel importante, toda vez que debe dársele la oportunidad de presentar los respectivos descargos para que así la Autoridad Aduanera, pueda a su vez detectar con claridad si el factor de riesgo debe o no incluirse en la declaración aduanera. Cuando la administración tenga motivos para dudar de la veracidad o exactitud del valor declarado o de los datos o documentos presentado como prueba de dicha declaración, debe solicitar al importador los soportes que demuestren el valor declarado.
(iii)
Tercer Método de Valoración Aduanera (requisitos):
El artículo 3 del Acuerdo sobre valoración de la OMC, establece ciertos requisitos que se deben cumplir a efectos de aplicar el Tercer Método de Valoración.
El elemento tiempo juega un rol importante, puesto que se debe considerar la fecha de la exportación al Territorio Aduanero Comunitario, tomándose en cuenta únicamente mercancías que hayan sido exportadas en el mismo momento o en un momento aproximado al de las mercancías objeto de la valoración. Asimismo, se debe tener en cuenta que se deben considerar las mercancías similares vendidas al mismo nivel comercial, esto es, teniendo en cuenta el grado o posición que ocupa el comprador en la escala de comercialización y de cuyas condiciones comerciales realmente se beneficia, en su calidad de usuario. Cuando no exista mercancía similar vendida, se podrá utilizar una venta de mercancías similares que se realice en: a) una venta al mismo nivel comercial pero en cantidades diferentes; b) una venta a un nivel comercial diferente pero sustancialmente en las mismas cantidades; o, c) una venta a un nivel comercial diferente y en cantidades diferentes. Cuando exista una venta en la que concurra cualquiera de las tres condiciones indicadas anteriormente, se deben efectuar los ajustes del caso en función de: a) factores de cantidad únicamente; b) Factores de nivel comercial únicamente; o, c) Factores de nivel comercial y factores de cantidad.
Es necesario que al realizar el ajuste, ya sea incrementando o disminuyendo el valor en aduana teniendo en cuenta la diferencia en los niveles comerciales o en las cantidades, se haga solo sobre la base de datos comprobados y que demuestren que es razonable y exacto, en ése sentido el artículo 42 del Reglamento de la Decisión 571, señala que se consideran como datos objetivos y cuantificables las listas de precios vigentes comprobadas con otras importaciones.
(iv)
Carga de la prueba relacionada al uso del Tercer Método para determinar el valor en aduana:
En principio, si bien en un proceso en el que se está discutiendo si se aplicó debidamente el Tercer Método de Valoración, la carga de la prueba recae en el administrado (importador y/o comprador), e independientemente de que este último haya presentado pruebas o no, corresponderá a la autoridad aduanera motivar las razones que condujeron a aplicar un determinado.
método, así como los criterios y parámetros objetivos tomados en cuenta para su aplicación.
IMPACTO EN LA LEGISLACIÓN NACIONAL
La Sentencia no tiene impacto en la regulación interna peruana, toda vez que mediante la aplicación de las normas comunitarias para la resolución del caso, confirma el alineamiento de las normas internas peruanas con la regulación comunitaria andina. En todo caso si cabe señalar que existe un impacto claro respecto de la forma debida de aplicación de la regulación nacional como consecuencia de la aplicación de la norma comunitaria que trata los temas de valoración, aplicación del Tercer Método de Valoración y la carga de la prueba para este.
CONCLUSIONES
a) | Los artículos 1 y 22 de la Decisión 571, establecen la obligación de los países miembros de la CAN de aplicar la normatividad de valor de la OMC a nivel comunitario para la solución de las controversias de valoración aduanera, lo que se conoce como la “comunitarización” de la normativa OMC de valoración aduanera. |
b) | La administración aduanera está facultada para realizar, de oficio, todos los controles e investigaciones necesarias, previos, durante y posteriores al despacho, para realizar una adecuada inspección de los valores declarados por el importador. |
c) | Si bien la carga de la prueba en el procedimiento de Duda Razonable corresponde al importador, esto no inhibe a la administración aduanera de probar debidamente los factores y elementos que utiliza para la determinación del valor aplicando los otros métodos de valoración diferentes al primero. |
d) |
Para la aplicación del Tercer Método de valoración los factores Tiempo y Cantidad juegan un rol muy importante en la medida que deben ser utilizados de acuerdo a la regulación comunitaria y nacional autorizada por la primera. |
Descargar 490-IP-2016