Errores comunes al reclamar la devolución de derechos aduaneros: Lecciones de la RTF N°00317-A-2022
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Quiero comentar la Resolución del Tribunal Fiscal N°00317-A-2022, que declaró nula la apelación contra una resolución de la SUNAT en el marco de una Solicitud de Devolución, considerando como acto reclamable el Informe de Determinación de Valor emitido en el proceso de Duda Razonable iniciado por la SUNAT para verificar el valor declarado en aduana de la mercancía.
Es un error frecuente entre los operadores de comercio exterior, quizá por buscar simplificar el proceso, tratar de usar la Solicitud de Devolución de derechos pagados en exceso para, a la par, obtener la determinación del valor de la mercancía relacionada y luego reclamar el Informe de Valor emitido durante el proceso de Duda Razonable. Lo que a menudo se pasa por alto es que estos dos procesos, aunque puedan desarrollarse de manera conjunta, son independientes y persiguen objetivos diferentes.
La resolución que estoy comentando se basa en la RTF de observancia obligatoria N°06569-A-2021, que establece que el Informe de Determinación de Valor, emitido en un proceso de Duda Razonable dentro de una Solicitud de Devolución, solo sirve como sustento para resolver esa solicitud, ya sea aceptándola o denegándola. La SUNAT emite un único acto administrativo reclamable: la resolución de la Solicitud de Devolución, sustentada en el Informe de Valor, sin pronunciarse específicamente sobre este. Por lo tanto, si el valor declarado en aduana no resulta favorable, corresponde reclamar de forma independiente, según el Reglamento para la Valoración de Mercancías (DS N°186-99-EF) y el Procedimiento Específico de Valoración (DESPA-PE.01.10a).