Exportaciones – formalidades para que no aplique el IGV |
En el adjunto, SUNAT hace precisión importante acerca de determinadas transacciones internacionales, concretamente aquellas pactadas en incoterm EXW, en las que se transfiere riesgo al comprador en punto de producción de origen.
Para entenderlo, conviene hacer un poco de historia.
Cuando la normativa del IGV no incluía aún disposiciones expresas sobre ellas, SUNAT consideró que estas operaciones, junto con las FCA y FAS, eran ventas en el país gravadas con IGV, porque suponían transferencia de propiedad antes de la exportación. Se generaron múltiples litigios, porque al ser realizadas a favor de extranjeros, la aplicación del IGV sobre estas transacciones significaba la exportación de ese impuesto, que terminaba incidiendo sobre bienes que serían consumidos fuera del país, faltando así al principio rector de la tributación indirecta de imposición sólo en país de consumo.
Transacciones de este tipo son comúnmente utilizadas por productores de bajos volúmenes, para quienes los costos logísticos de exportación elevan el costo por producto a niveles que les quitan competitividad en el mercado internacional. Como solución, venden bajo esos incoterms a «traders» que acopian volúmenes y ahorran en costos logísticos. La postura de SUNAT, por tanto, suponía un golpe a la competitividad de las exportaciones peruanas.
Como quiera que los primeros grandes casos se presentaron en el mundo minero, donde se hacía uso común de documentos de almacenaje (Warehouse y Holding Certificates) en 2005 se reguló primero ese caso como uno especial de exportación, donde se le reconocía como tal si se embarca en 240 días de la emisión de dichos documentos y si quien vende es quien declara ante Aduana como exportador -pese a no ser ya poseedor-.
El problema se extendió a agroindustria, por lo que en 2012 se reconoce como caso especial de exportación a toda operación EXW, FCA o FAS, con la condición de embarque en 60 días y que el vendedor sea quien haga el trámite aduanero.
Explicado lo anterior, el problema que aborda el adjunto es el traslado desde punto de origen a puerto en operaciones EXW, porque pese a que el vendedor debe ser quien realice el trámite aduanero de exportación, no es poseedor y puede no ser propietario al inicio de ese traslado. El informe concluye que debe ser el agente de aduana contratado por el comprador quien emita la guía de remisión, cuando la propiedad de los bienes fue transferida en ese punto EXW.
Sin embargo, se deja insoluto el caso en el que en dicho punto solo se transfiera posesión y no propiedad, porque los incoterms no suponen per se transferencia de propiedad como el propio informe reconoce. La solución debiera ser igual, pero la norma que regula las guías no contempla al mero poseedor como mandatario a un agente de aduanas. Siendo norma emitida por SUNAT, puede y debe ajustarla para evitar vacíos.