Finalmente se amplió a toda persona y ente jurídico domiciliado la obligación de declarar sus beneficiarios finales a SUNAT.
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Categoría(s): Blog - Juan Jose Assereto
Finalmente se amplió a toda persona y ente jurídico domiciliado la obligación de declarar sus beneficiarios finales a SUNAT.
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Las gracias a Gerardo André Rosales Diaz y a Diario Gestión por recabar y publicar mis declaraciones sobre esta importante evolución normativa.
Ante todo recordar en simple el objetivo que se busca: evitar que personas naturales se escondan detrás de personas o entes jurídicos, para evadir impuestos o para otros delitos, como lavado de activos o financiamiento del terrorismo. El beneficiario final es la persona natural que en última instancia es propietaria o controla a la persona o ente jurídico, directa o indirectamente.
Desde 2019 empezó el proceso que pide la declaración ante SUNAT de esos beneficiarios, alcanzando sólo a las empresas más grandes. Ahora se extiende a todo el universo de personas y entes jurídicos domiciliados, lo que está bien por equidad y para realmente alcanzar los objetivos buscados, pero que no deja de presentar retos:
La forma en que ha sido definido el beneficiario final no es sencilla y no está exenta de discusiones, hay zonas grises como definir cuando hay control efectivo indirecto o cómo actuar ante casos de propiedad difundida sobretodo indirecta. Si le ha venido costando a empresas grandes con áreas financieras y legales internas y con asesores legales externos, es de esperar que sea un problema para empresas con menores recursos, por lo que es indispensable una capacitación por parte del Estado y cierta flexibilidad en sanciones por errores.
El problema mayor para las empresas nuevas a esta obligación, sin embargo, es el control notarial. Sin declaración a SUNAT los notarios no darán trámite oficial a las transacciones que requieran asegurar, lo que puede ser una seria limitación a su desarrollo comercial.
Nota aparte para las personas y entes jurídicos no domiciliados. Se deja en claro que aún no están obligados a declarar sus beneficiarios finales a SUNAT … pero que lo estarán. La norma publicada anuncia claramente una futura fecha por definirse a partir de la cual sí estarán obligados, ante lo que cabe preguntarse ¿que jurisdicción tiene el Estado Peruano para imponer obligaciones formales de este tipo a sujetos no domiciliados y en que medida podrá hacerlas exigibles? ¿se pretende, por ejemplo, que si en un futuro una empresa no domiciliada transando con una peruana quiere elevar el trato a Escritura Pública en el Perú, deberá antes abrirle toda su estructura de propiedad internacional a la SUNAT? No hace mucho clic ¿cierto?
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LINK: https://gestion.pe/economia/mypes-estan-obligadas-a-identificar-beneficiario-final-sunat-impuestos-evasion-tributaria-noticia/