Gestión financiera del Estado – errores que pueden costar inversión. |
Se vienen publicando en redes listas de «deudores» tributarios solicitadas a SUNAT por privados. Las listas precisan que se trata de conceptos que se encuentran en distintas etapas de litigio, es decir, los «deudores» no las han aceptado y han recurrido a las instancias superiores que la ley les habilita. Primera alerta al inversionista: «en el Perú te pueden señalar publicamente como deudor tributario, solo por no estar de acuerdo con lo que te quiere cobrar el Estado», imagen, daño reputacional.
Esa calificación de deudor viene acompañada con el tratamiento financiero que el Estado le dispensa a la acotación, una vez formulada la considera «recaudación». Para entenderlo, es como si una empresa privada registrara como activo una cuenta por cobrar, porque cree que un cliente le debe, aun cuando el cliente no esté de acuerdo y exista litigio por definir. Un privado no puede hacer eso, las normas internacionales de contabilidad no se lo permiten, los activos contingentes no se registran, salvo que existan razones que brinden un elevado nivel de probabilidad en cuanto a su flujo futuro hacia la empresa. Esa limitante tiene una razón, mostrar un activo en los Estados Financieros que en realidad es incierto, equivale a mostrar una situación financiera irreal que engaña al público que se relaciona con la empresa, de ahí que se controle vía auditorías externas independientes.
Considerada la acotación como recaudación e ingresada en las cuentas del Estado, darle de baja cuando no tenía razón o cuando prescribe por error del propio Estado, supone una alta responsabilidad. La idea que el dinero fluirá porque ya es recaudación, sumada a las metas o KPIs de los funcionarios e instituciones del Estado (SUNAT – elevar la recaudación) y a la responsabilidad de función pública que supone reconocer a nombre del Estado que un dinero ya registrado como activo e incluido en las finanzas estatales finalmente no fluirá, incorpora en los litigios tributarios variables de orden político ajenas a la aplicación pura y dura de la ley. Segunda alerta al inversionista: «en el Perú, una vez que te acotan, lograr que te den razón es un camino largo y cuesta arriba», lo que puede verificarse estadísticamente en los respectivos ratios de conflictividad tributaria.
La generación de confianza que atrae inversión y que logra el éxito de programas como el cumplimiento colaborativo, tendría un impulso si estas distorsiones de concepto se corrigieran. Mientras tanto, la moraleja para el contribuyente es, nuevamente, cultura preventiva. La anticipación y adecuada preparación para una fiscalización, adecuando el soporte comercial para que sustente también los hechos que son relevantes para efectos tributarios, es el mejor remedio a mano para evitar un cierre que los etiquete como deudores y los incorpore en los activos pendientes del Estado.