IFD y Transacciones Probables: El Riesgo Oculto en la Tributación

Los IFD son herramientas vitales para que las empresas gestionen riesgos financieros, permitiéndoles protegerse de la volatilidad de distintas variables. Sin embargo, su interacción con las normas tributarias puede generar interpretaciones complejas y riesgos para los contribuyentes.

Un reciente caso resuelto por la Corte Suprema pone de relieve esta tensión. En el centro del debate está la acreditación de la finalidad de cobertura de los IFD, especialmente en relación con las «transacciones previstas altamente probables».

¿Qué son exactamente estas transacciones? Se trata de operaciones futuras que, aunque no están formalizadas por un contrato en firme, se espera que ocurran con un alto grado de certeza. Un ejemplo común es una minera que planifica ventas futuras de minerales basándose en proyecciones de producción y demanda del mercado.

Históricamente, la SUNAT ha mostrado dificultad para aceptar que estimaciones y probabilidades puedan tener un impacto económico real. Esto se manifiesta en la exigencia de pruebas que corresponden a transacciones ya realizadas o cuando menos ya negociadas. En el contexto de los IFD, esto implica la solicitud de documentación exhaustiva desde el inicio, incluso para «transacciones previstas altamente probables».

La Corte Suprema, en el caso mencionado, reconoció la particularidad de estas transacciones y señaló que no es razonable exigir el mismo nivel de detalle al inicio que para los contratos ya firmados. Esto, según la Corte, no releva de la necesidad de acreditar el vínculo de los IFD con el objeto de la cobertura (ej. proyecciones de ventas, análisis de mercado y políticas internas de gestión de riesgos) ni de acreditar los bienes específicos que reciben cobertura cuando la operación se ejecute.

Sin embargo, el fallo de la Corte parece presumir en todo momento que la «transacción altamente probable» finalmente se ejecutará: ¿Qué ocurre finalmente no se concreta?

La Corte Suprema no aborda explícitamente las consecuencias de este escenario. ¿Podría acaso SUNAT argumentar que, al no materializarse la transacción, el IFD pierde su finalidad de cobertura y se convierte en un instrumento especulativo? no suena alineado con la lógica financiera y tributaria, pero no puede descartarse.

Para mitigar este riesgo, es crucial que los contribuyentes no solo documenten la operación con el IFD al inicio (proyecciones, análisis, etc.), sino que también mantengan un registro detallado de la evolución de la transacción probable y, en caso de no concretarse, las razones que llevaron a ello.

En resumen, si bien la sentencia de la Corte Suprema representa un avance, los contribuyentes deben ser conscientes de este riesgo potencial y adoptar un enfoque preventivo en la documentación de sus operaciones con IFD.

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LINK: CASACIÓN N° 19398-2024 LIMA

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