IGV: SE REGLAMENTA EL SUPUESTO DE EXPORTACIÓN DE BIENES EN LA VENTA DE METALES REALIZADA POR PRODUCTORES MINEROS A FAVOR DE FABRICANTES NACIONALES DE JOYAS DESTINADAS A SU EXPORTACIÓN |
FECHA DE PUBLICACIÓN: 04.10.2023
FECHA DE VIGENCIA: 01.11.2023
Mediante el Decreto Supremo N°214-2023-EF, se modifica el reglamento de la Ley del IGV e ISC con la finalidad de reglamentar el tratamiento tributario en el IGV aplicable a los productores mineros que efectúen operaciones de venta de metales, consideradas exportación, a favor de los fabricantes nacionales de joyas, a fin de que estos puedan contar con materia prima para producirlas y exportarlas.
En ese sentido, mediante reglamento se establece que:
- A fin de considerar como exportación de bienes la venta de metales realizada por el productor minero a favor del fabricante nacional de joyas, ambos a la fecha de realización de la operación:
i) Deben encontrarse inscritos en los registros respectivos de la SUNAT; y,
ii) No deben haber sido calificados por la SUNAT con alguno de los 2 niveles más bajos de cumplimiento de los establecidos en la normativa correspondiente.
- El productor minero debe encontrarse inscrito en el Registro de Productores Mineros – Decreto Legislativo Nº 1552, a cargo de la SUNAT. Para estos efectos los productores mineros pueden ser titulares de concesiones mineras, procesadores o comercializadores de metal. Dicho registro tiene carácter constitutivo.
Para inscribirse en el anotado registro, el titular de la concesión minera debe presentar la copia de la constancia de vigencia de concesión minera y una solicitud a la SUNAT la cual debe contener la siguiente información:
i) Número de RUC del titular de la concesión minera, apellidos y nombres, denominación o razón social.
ii) Ubicación de la(s) concesión(es) minera(s), con la indicación precisa de la localidad o comunidad, distrito, provincia y departamento.
iii) Código de UBIGEO de la(s) concesión(es) minera(s).
iv) Numeración asignada por la entidad competente de la(s) concesión(es) minera(s).
v) Vigencia de la(s) concesión(es) minera(s) (fecha de inicio).
vi) Datos del representante legal o apoderado para efectos del registro (apellidos y nombres, tipo y número de documento de identidad, correo electrónico y número de teléfono y/o celular).
vii) Tipo de productor minero (pequeño, artesanal, mediano o grande).
viii) Tipo de metal que se extrae y/o produce.
Por su parte, para inscribirse en el anotado registro, los procesadores y/o comercializadores de metal deben presentar una solicitud a la SUNAT, la cual debe contener la siguiente información:
i) Número de RUC del procesador y/o comercializador de metal, apellidos y nombres, denominación o razón social.
ii) Numeración asignada por la entidad competente para el procesamiento y/o comercialización, según tipo de metal, de corresponder.
iii) Datos del representante legal o apoderado para efectos del registro (apellidos y nombres, tipo y número de documento de identidad, correo electrónico y número de teléfono y/o celular).
iv) Tipo de metal que procesa y/o comercializa.
- El fabricante nacional de joyas debe encontrarse inscrito en el Registro de Fabricante Nacional de Joyas – Decreto Legislativo Nº 1552 a cargo de la SUNAT. Dicho registro tiene carácter constitutivo. Para inscribirse en el anotado registro, el fabricante nacional de joyas debe presentar copia de la(s) licencia(s) de funcionamiento del(os) centro(s) de producción y una solicitud a la SUNAT, la cual debe contener la siguiente información:
i) Número de RUC del fabricante nacional de joyas, apellidos y nombres, denominación o razón social.
ii) Ubicación del(os) centro(s) de producción, con la indicación precisa del tipo y nombre de la vía, tipo y nombre de la zona, número, manzana, lote, interior, distrito, provincia y departamento.
iii) Código de UBIGEO del(os) centro(s) de producción.
iv) Datos del representante legal o apoderado para efectos del registro (apellidos y nombres, tipo y número de documento de identidad, correo electrónico y número de teléfono y/o celular).
- El número de inscripción que al productor minero y al fabricante nacional de joyas asigne la SUNAT, debe ser correlativo de acuerdo con la fecha de su inscripción.
- La SUNAT publica en su sede digital la relación de los productores mineros y fabricantes nacionales de joyas que se encuentren inscritos en sus respectivos registros.
- El fabricante nacional de joyas debe llevar sus inventarios y contabilizar sus costos de acuerdo con los requisitos, formas, plazos, condiciones y demás aspectos señalados por la SUNAT.
- Respecto de las joyas embarcadas, solo se considera como exportación el valor de las joyas que exceda el importe pagado por la compra del metal, sin perjuicio de que, para efecto del valor en aduana de la joya exportada, se declare el total del valor de la joya.