La impredictibilidad de los procesos tributarios

 

“El gran problema para los contribuyentes es que actualmente no hay cómo predecir cómo se resolverá tu caso” es la frase de cabecera del artículo de Fernando Cáceres Freyre en el El Comercio, que pone el dedo en llaga de varios de los aspectos que determinan la incertidumbre que se presenta en los procesos entre contribuyentes y SUNAT.

En el artículo se abordan varios de los temas que abonan a esa situación: que la SUNAT puede demandar al Tribunal Fiscal pese a ser éste una instancia superior, que las sentencias de la Suprema en materia contencioso administrativa, pese a ser revisoras de la actuación de la administración, puedan no ser vinculantes para ésta; y, el reciente pedido de facultades mediante el cual el Ejecutivo, al que pertenecen los órganos de administración tributaria, solicita el poder de legislar precisamente sobre el alcance de las casaciones de la Suprema respecto de dichos órganos, en lo que parece un claro conflicto de interés.

A todo ello, me gustaría agregar la impredictibilidad que surge de los propios criterios de la Suprema.

Ya en un post anterior comenté el caso de las Casaciones relativas a incumplimientos en declaración y cancelación de pagos a cuenta del IR, en los que la Corte emitió primero un criterio que fue tomado como válido por los contribuyentes y luego lo cambió.

Otro caso a citar, es el relativo a los criterios de aplicación de normas en el tiempo asociados a los cambios legales en cuanto a prescripción.

Respecto al levantamiento de la suspensión de la prescripción por demora de la SUNAT o del Tribunal Fiscal en resolver, regulada por el Decreto Legislativo 1311 vigente desde 2017, la Corte ha emitido varias sentencias, incluyendo precedente vinculante, tomando literalmente la disposición transitoria de ese Decreto para señalar que sólo aplica a los procesos iniciados desde 2017 en adelante, contrariando una Sentencia del Tribunal Constitucional que establece que ese levantamiento, por principios constitucionales (la falta atribuible al Estado no puede perjudicar al contribuyente) correspondía incluso antes de su reconocimiento expreso por la ley.

No obstante, respecto del inicio del cómputo de la prescripción de la acción de cobro de la SUNAT en materia aduanera, modificado por D.Leg. 1433 en setiembre 2018 con una disposición transitoria también expresa en el sentido que la modificación aplica sólo a procesos notificados luego de su entrada en vigencia, la misma Corte ha emitido varias sentencias en las que omite por completo esas normas y, en los hechos, da un efecto retroactivo a esa modificación sobre la base de una interpretación de la supletoriedad del Código Tributario.

La falta de unicidad de criterios en la propia Corte, claramente alienta que los involucrados, incluyendo administración, impugnen pese a casos previos, con lo que el precedente judicial pierde fuerza como fuente.

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