Intereses por devoluciones tardías de créditos tributarios – buen criterio pero más contradicciones
En 2008, con ley 29191, se establecieron intereses en favor de contribuyentes, cuando la SUNAT se demora más del plazo legal en atender solicitudes de devolución de créditos, como el saldo a favor del exportador, la recuperación anticipada del IGV, la devolución definitiva del IGV, el drawback o el reintegro tributario. En su disposición transitoria, señaló que estos intereses se aplicaban a los procesos de devolución en trámite aún no resueltos en ese momento.
En el caso materia de la adjunta, que empezó hace 21 años, la empresa solicitó un drawback que se le negó antes de la vigencia de la citada ley. El caso, llevado luego hasta Casación, le dió razón y muchos años después, ya con la 29191 vigente, SUNAT concede la devolución, pero niega los intereses, argumentando que la solicitud ya había sido resuelta negativamente cuando el cambio legislativo ocurrió. La empresa recurre nuevamente al PJ, donde finalmente se le da razón también en este punto.
Ante todo, la Suprema reconoce que, por la norma transitoria, los intereses no corresponderían, pero luego de analizar toda la ley y sus motivos, concluye que su objeto fue reconocer intereses a todo aquél al que no se devuelva a tiempo y que la transitoria no se condice con ello. Además afirma que genera un trato desigual injustificado e inconstitucional entre contribuyentes en una misma situación y que permite que la SUNAT saque ventaja de un error propio (negar la devolución).
El criterio sirve para toda empresa con procesos de larga data solicitando devolución de créditos.
También denota las contradicciones de la Suprema. En cuanto a reanudación de la prescripción por demora en resolver de SUNAT y del TF, la Corte aplica a raja tabla la transitoria del D.Leg. 1311 y concluye que esa reanudación solo corresponde en procesos iniciados de 2017 en adelante, a lo que se suma el precedente vinculante del TF, que dice que solo aplica cuando se han declarado nulidades en el proceso.
Veamos, el objeto de esa norma es que la demora en resolver atribuible al Estado no perjudique al contribuyente, eso aplica a toda situación antes o después de 2017. La transitoria genera un trato desigual en situaciones idénticas, si el TF se está demorando en caso iniciado luego de 2017 puede prescribir, si es anterior no. Añadamos el PV del TF, si se está demorando en caso iniciado luego de 2017 con nulidades (que solo pueden ser declaradas por la propia administración) puede prescribir, sin nulidades no prescribe. Así, mientras algunos contribuyentes pueden ver prescrita una deuda en litigio por circunstancias que les son ajenas, otros no. ¿y el principio de igualdad? Finalmente, el Estado saca ventaja de su propia demora al no prescribir deudas.
La falta de unicidad en los criterios, vulnera la predictibilidad e incentiva la litigiosidad.
En 2008, con ley 29191, se establecieron intereses en favor de contribuyentes, cuando la SUNAT se demora más del plazo legal en atender solicitudes de devolución de créditos, como el saldo a favor del exportador, la recuperación anticipada del IGV, la devolución definitiva del IGV, el drawback o el reintegro tributario. En su disposición transitoria, señaló que estos intereses se aplicaban a los procesos de devolución en trámite aún no resueltos en ese momento.
En el caso materia de la adjunta, que empezó hace 21 años, la empresa solicitó un drawback que se le negó antes de la vigencia de la citada ley. El caso, llevado luego hasta Casación, le dió razón y muchos años después, ya con la 29191 vigente, SUNAT concede la devolución, pero niega los intereses, argumentando que la solicitud ya había sido resuelta negativamente cuando el cambio legislativo ocurrió. La empresa recurre nuevamente al PJ, donde finalmente se le da razón también en este punto.
Ante todo, la Suprema reconoce que, por la norma transitoria, los intereses no corresponderían, pero luego de analizar toda la ley y sus motivos, concluye que su objeto fue reconocer intereses a todo aquél al que no se devuelva a tiempo y que la transitoria no se condice con ello. Además afirma que genera un trato desigual injustificado e inconstitucional entre contribuyentes en una misma situación y que permite que la SUNAT saque ventaja de un error propio (negar la devolución).
El criterio sirve para toda empresa con procesos de larga data solicitando devolución de créditos.
También denota las contradicciones de la Suprema. En cuanto a reanudación de la prescripción por demora en resolver de SUNAT y del TF, la Corte aplica a raja tabla la transitoria del D.Leg. 1311 y concluye que esa reanudación solo corresponde en procesos iniciados de 2017 en adelante, a lo que se suma el precedente vinculante del TF, que dice que solo aplica cuando se han declarado nulidades en el proceso.
Veamos, el objeto de esa norma es que la demora en resolver atribuible al Estado no perjudique al contribuyente, eso aplica a toda situación antes o después de 2017. La transitoria genera un trato desigual en situaciones idénticas, si el TF se está demorando en caso iniciado luego de 2017 puede prescribir, si es anterior no. Añadamos el PV del TF, si se está demorando en caso iniciado luego de 2017 con nulidades (que solo pueden ser declaradas por la propia administración) puede prescribir, sin nulidades no prescribe. Así, mientras algunos contribuyentes pueden ver prescrita una deuda en litigio por circunstancias que les son ajenas, otros no. ¿y el principio de igualdad? Finalmente, el Estado saca ventaja de su propia demora al no prescribir deudas.
La falta de unicidad en los criterios, vulnera la predictibilidad e incentiva la litigiosidad.
#impuestos #tributario #drawback