Intereses moratorios, intereses por devoluciones e intereses por multas – ¿sinceramiento?

 

Nombre y objeto curiosos los de la ley adjunta, habla de sincerar, lo que da a entender que lo ahora regulado es lo veraz o correcto y que lo modificado no correspondía o era incorrecto. Suena a confesión de parte, no obstante, no hay una corrección del pasado sino una extraña regulación de la transición.

La norma, en aquello que modifica, es simple, se está igualando los intereses moratorios que SUNAT cobra por deudas impagas por los contribuyentes, con los intereses que debe pagar por devoluciones de pagos indebidos y en exceso y con los que debe pagar por retenciones o percepciones del IGV no aplicadas, con efecto desde el 1 de enero de 2024. Hasta hoy, la tasa que SUNAT cobra por deudas impagas es 0.9% mensual, mientras la que paga por devoluciones de pagos indebidos o en exceso es de 0.42% mensual, a partir de 1 de enero de 2024 serán 0.9% ambas.

Además, la norma dispone que las multas ya no generen intereses moratorios sino interés legal conforme al Código Civil. Eso en los hechos supone, a la fecha, bajar de 0.9% mensual o 10.8% anual a 0.308% mensual o 3.7% anual. Respecto de las multas, también dispone que el interés compute desde la fecha en que SUNAT exija el pago de la multa y ya no desde la fecha de comisión o detección de la infracción.

La igualación de tasas entre deudas impagas a favor y en contra de SUNAT es un tema de justicia, nunca hubo una razonabilidad clara en la diferencia a favor del Fisco; además, generará un incentivo positivo para evitar demoras en devoluciones. La baja de tasas en las multas hace algo menos oneroso el riesgo tributario de hacer negocios formalmente en el Perú, habida cuenta que se sanciona todo error con una multa muy alta de la mitad de la omisión, a la que se han venido agregando intereses a razón de 10.8% anual, descontado el hecho que la omisión dolosa tiene, además, sanciones de índole penal.

Lo llamativo está en la aplicación transitoria. Mientras la igualación de tasas aplica a toda devolución en trámite al 1 de enero de 2024, la rebaja en multas solo aplicará a aquellas que estén pendientes y se notifiquen luego de esa fecha, por lo que todas las notificadas antes, incluyendo las que SUNAT corra por notificar hasta fin de año, seguirán computando intereses moratorios con la tasa previa hasta que se paguen, incluso si se impugnan, lo que puede calificar como aplicación ultractiva.

Vale recordar que el TC y el Poder Judicial, en el caso de intereses aplicados durante la demora de SUNAT o del Tribunal Fiscal en resolver, ya han considerado que el régimen previo de no suspensión era irrazonable y han dispuesto su inaplicación. Este «sinceramiento» podría dar lugar a casos similares, superando la transitoriedad como ha sido regulada, especialmente si la propia norma da entender que lo razonable o correcto es lo nuevo.

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