La consultoría y el soporte técnico como servicios digitales – SUNAT insiste en una interpretación rechazada por el Tribunal Fiscal (TF) y por la Corte Suprema (CS) |
La consultoría y el soporte técnico como servicios digitales – SUNAT insiste en una interpretación rechazada por el Tribunal Fiscal (TF) y por la Corte Suprema (CS) |
En el adjunto, SUNAT sostiene que, si bien el reglamento de la Ley del IR contiene una definición general de servicios digitales, conforme a la cual los mismos deben prestarse mediante accesos en línea, ser esencialmente automáticos y no ser viables en ausencia de la tecnología de la información, el listado de servicios que a continuación se establece en el mismo reglamento, son casos que siempre califican como servicios digitales sujetos a retención en el Perú cuando se utilizan económicamente en el país, ya sea que cumplan con esa definición general o no.
Así, para SUNAT, una consultoría prestada por abogados extranjeros a una empresa peruana, que culmine en la remisión de un correo electrónico con el informe o con una videoconferencia, generaría para esos abogados renta de fuente peruana sujeta a retención por la empresa peruana, sin importar que todo el trabajo previo de evaluación y análisis legal, que claramente es lo principal del servicio, no se haya hecho en internet y que tal servicio no se preste mediante accesos en línea, no sea esencialmente automático y sea perfectamente viable sin tecnología informática.
El resultado práctico de esa lectura, de por si, debiera llamar a la reflexión respecto a su corrección. Si los abogados imprimen el informe y lo envían por courier en lugar de enviarlo por correo electrónico, no habría renta de fuente peruana, si llaman por línea telefónica en lugar de realizar una videoconferencia o usar un medio de comunicación electrónico, tampoco. Claramente hay falta de razonabilidad en el criterio.
No obstante, lo más saltante es que SUNAT insista en esta lectura pese a que el TF y la CS ya la han descalificado. Ya desde 2018 hay RTFs en las que el TF considera que los servicios de soporte técnico y consultoría sí deben reunir los requisitos del concepto general para calificar como servicios digitales y distinguen la prestación mediante correos electrónicos y videoconferencias del uso de estos últimos como simple medio de comunicación.
Tal discrepancia ya ha sido llevada por SUNAT al Poder Judicial, y ha perdido. En la Casación 16003-2023 LIMA publicada en enero de este año se aborda directamente la lectura de SUNAT y la CS la califica como una literal y aislada que no resulta admisible, carente de fundamento de derecho.
La emisión de este Informe, insistiendo en esa postura, obligará a los auditores a acotar y a las empresas a reclamar y litigar años. Claramente SUNAT apuesta a cambiar el criterio de la CS en algún momento y seguirá llevando los casos al PJ, algo que el sistema le permite y que, lamentablemente, alimenta la imagen del Perú como una plaza fiscalmente complicada.
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Link INFORME N.º 000039-2024-SUNAT/7T0000