La Suprema redefine la asistencia técnica (AT) alejándose de SUNAT pero, ¿son buenas o malas noticias?
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Categoría(s): Blog - Juan Jose Assereto

La Suprema redefine la asistencia técnica (AT) alejándose de SUNAT pero, ¿son buenas o malas noticias?
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Una empresa que integra un conocido consorcio dedicado a la extracción de gas natural contrató un servicio de monitoreo de paisajes, especies y comunidades, que culminó en recomendaciones para el mejoramiento de la gestión ambiental. Fue acotada con la conocida aproximación de SUNAT: No hay AT porque el servicio es de resultados, no se transmite conocimiento directamente vinculado a la actividad principal de extracción de gas (a nadie le están enseñando cómo realizarla) y no se está dentro de los servicios puntualmente señalados como AT, por tanto y como el contribuyente no ha probado que el servicio se haya realizado en el exterior, la retención no es 15 sino 30%.
La Suprema dicta varios criterios discrepantes con lo anterior:
1. La AT no está restringida a la actividad principal. Señala que el concepto de AT es considerablemente más amplio y que abarca conocimientos especializados para otras actividades conexas o complementarias.
2. La finalidad de la AT es aportar valor, optimizar procesos y fortalecer capacidades, especialmente en actividades que demandan investigación, desarrollo y gestión estratégica.
3. Mediante la investigación que culmina en recomendaciones para la mejora de las actividades conexas, se transmiten conocimientos especializados, por lo que califica como AT.
4. Coadyuva que la actividad complementaria, en el caso la gestión ambiental, sea crucial para el cumplimiento normativo asociado a la actividad principal.
La empresa del caso ganó, su tasa de retención fue 15, no 30% pero ¿a todos les iría igual con este criterio?
Servicios que no califican como AT prestados fuera del país no tienen retención por lo que, si con este criterio más amplio algún servicio sí fuera AT, la empresa que no retuvo tendrá una omisión del 15%.
Por ejemplo, una consultoría en gestión de RRHH, que suponga una investigación de las personas que integran la empresa y sus habilidades, para culminar recomendando una estrategia de incentivos, contrataciones y despidos. La información es remitida desde el Perú y la labor se hace fuera. La gestión de RRHH es una actividad conexa necesaria para la actividad principal, con el servicio de consultoría se optimiza la gestión estratégica, las recomendaciones son conocimientos especializados que se transmiten … ya sabemos que no sería servicio digital sujeto a 30% solo porque el informe se envíe por email pero, con este criterio de la Corte ¿sería AT sujeta a retención de 15%?
Sabemos que SUNAT resiste los criterios del PJ, pero aquí podría empezar a ver omisiones que le rindan réditos. Los contribuyentes deben, por su lado, tener un criterio propio claro y sustentable de lo que es AT y aplicarlo con coherencia previa evaluación de riesgos. Lamentablemente, este es otro caso de falta total de predictibilidad en el sistema.
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