Las nuevas detracciones en minería ¿cómo afectan a los exportadores?

Ayer SUNAT dictó medidas asociadas al régimen de detracciones que afectan directamente a los productores de minerales de oro y de minerales metálicos no auríferos, así como al servicio de beneficio de los mismos.

La más importante es incluir a esos minerales en el Anexo 1 del sistema, lo que supone que el depósito de la detracción deba realizarse antes de cualquier traslado desde el centro de producción. Sin la constancia del depósito como soporte, la carga puede ser comisada en el camino.

Como mecanismo para controlar la informalidad en el sector suena bien, pero a una primera vista la regulación parece insuficiente o incongruente.

Por ejemplo, una duda que me surge en el caso de los exportadores es: ¿realmente queda limitada su posibilidad de acceder a los créditos y devoluciones del saldo a favor del exportador?

Según los considerandos de la adjunta sí, pero veamos las normas. La primera disposición final del TUO que regula el sistema señala que los condicionados con sanción en el uso del crédito fiscal o del saldo a favor del exportador son «los adquirentes de bienes, usuarios de servicios o quienes encarguen la construcción, obligados a efectuar la detracción». Pues bien, los exportadores de minerales no están obligados a efectuar la detracción en calidad de adquirentes, usuarios o titulares de obra. Como no realizan una venta gravada con el IGV, al incorporarse los minerales en el Anexo 1, quedan como obligados en calidad de «propietarios que realizan o encargan el traslado», esto según la RS reglamentaria del sistema. Claramente, la limitación al uso del crédito o del saldo a favor no se pensó para un supuesto como éste.

Planteada la duda, conservadoramente digamos que el uso del saldo a favor queda efectivamente limitado. En ese escenario, según la misma disposición final del TUO, como no hay venta gravada el uso de ese saldo podría hacerse «a partir del periodo en que se acredite el depósito». Ahora bien, según las normas reglamentarias del sistema, en bienes del Anexo 1, el depósito debe efectuarse respecto de cada unidad de transporte. No obstante, el saldo a favor del exportador se utiliza o solicita en devolución en función a lo exportado cada mes. La pregunta entonces es: ¿Cómo hacer una trazabilidad entre lo detraído y lo exportado, sin contingencias? No hay normas.

Para un gran exportador de minerales lo más probable es que la detracción previa al transporte suponga un pago anticipado de tributos y que, finalmente, use los montos contra Impuesto a la Renta, pero estas omisiones e incongruencias legislativas sí pueden generarle contingencias innecesariamente.

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LINK: RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 000086-2025/SUNAT

ZUZUNAGA & ASSERETO ABOGADOS