APRUEBAN EL REGLAMENTO DE LA LEY QUE REGULA LOS JUEGOS A DISTANCIA Y LAS APUESTAS DEPORTIVAS A DISTANCIA |
Decreto Supremo N°005-2023-MINCETUR
FECHA DE PUBLICACIÓN: 13.10.2023
FECHA DE VIGENCIA: 10.02.2024
Mediante el Decreto Supremo N°005-2023-MINCETUR se aprobó el Reglamento de la Ley N°31557, que regula la explotación de los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia.
Cabe precisar que mediante la Ley N°31557 se creó el Impuesto a los Juegos a Distancia y a las Apuestas Deportivas a Distancia que grava la explotación de los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia desarrollados en plataformas tecnológicas que requieran para su explotación autorización de MINCETUR con una tasa de 12%, es de periodicidad mensual y será administrado por la SUNAT. No obstante, se estableció que entraría en vigencia a los 120 días de la fecha de publicación en el Diario Oficial El Peruano del Decreto Supremo que aprueba su Reglamento, por ello, dicho impuesto estará vigente a partir del 09 de febrero de 2024.
Entre las disposiciones que establece el Decreto Supremo N°005-2023-MINCETUR vinculadas con aspectos tributarios, se encuentran las siguientes:
- Se define a “titular” como la persona jurídica autorizada por el MINCETUR para la explotación de una Plataforma Tecnológica de juegos a distancia y/o apuestas deportivas a distancia autorizada y registrada (homologada).
- El titular debe cumplir -entre otros- con almacenar la información de la cuenta de usuario, cuenta de juego y todas las transacciones por un periodo de cinco (5) años contados desde el otorgamiento de la autorización por el MINCETUR al titular o durante el plazo de prescripción del Impuesto a los Juegos a Distancia y a las Apuestas Deportivas a Distancia, según lo previsto en el Código Tributario, el que resulte mayor. También se señala que el titular o las plataformas tecnológicas de sus proveedores de servicios vinculados deben registrar, almacenar y contar con un respaldo de los datos e información, y en caso de que ésta sea almacenada por los proveedores de servicios vinculados, el titular será responsable de que dicha información se encuentre a disposición de MINCETUR y/o SUNAT.
- La plataforma tecnológica debe tener la capacidad de generar reportes en línea, según necesidad del MINCETUR, a través de una aplicación WEB u otro método de acceso seguro utilizando usuario y contraseña, los mismos que serán entregados por el titular a solicitud del MINCETUR y la SUNAT.
- El titular debe establecer un proceso para identificar todos los ingresos que componen la base imponible del Impuesto a los Juegos a Distancia y a las Apuestas Deportivas a Distancia y proveer la información necesaria conforme con los requisitos señalados en la norma vigente.
- Asimismo, se establecen las siguientes infracciones vinculadas con el impuesto:
-
MINCETUR pondrá a disposición de la SUNAT, en la forma, plazo y condiciones que esta establezca mediante resolución de superintendencia emitida previa coordinación con el MINCETUR, las autorizaciones de explotación de plataformas tecnológicas concedidas y los resultados de las evaluaciones económico-financieras. Dicha información debe encontrarse actualizada.