Límite a la deducción de intereses

El Informe adjunto contiene una respuesta a una consulta interesante, que puede resumirse en que la limitación legal a la deducción de intereses no tiene como único efecto el impedir la deducción de una parte de los intereses por financiamiento devengados en un año y postergarla a años siguientes o que incluso eventualmente se pierda la posibilidad de deducirlos, sino que tal limitación afecta su propio cálculo, generando un círculo de causa-efecto-causa que indirectamente supone un castigo adicional al sobreendeudamiento.

La forma más fácil de entenderlo es con un ejemplo de 3 ejercicios seguidos:

Supongamos que en el año 1 la empresa tiene 1000 de renta neta tributaria, a la que agrega 150 de intereses netos, 100 de depreciación y 50 de amortización, todas tributarias, para llegar a un EBITDA tributario de 1300. Digamos, para facilitar el ejemplo, que todos esos intereses son deducibles, quiere decir que su límite para la deducción en el siguiente año será 390 (30% de 1300).

En el año 2 obtiene renta neta de 1500, devenga intereses netos por 500, depreciación por 150 y amortización por 50. Sin la precisión de este informe la empresa podría pensar que su EBITDA tributario es 2,200 y que su límite para el siguiente año será el 30% de eso, es decir 660. Pero el informe dice que eso no es así, que también para calcular el límite cuentan sólo los intereses netos deducibles tributariamente, así que su EBITDA, por más que haya devengado intereses netos por 500, en realidad es 1,500+390+150+50 =2090 y su límite para el siguiente año son sólo 627 (30% de 2090). Esta vez, de los 500 de intereses netos devengados, sólo 390 son deducibles por el limite del año anterior y 110 quedan para aplicarse en los 4 años siguientes, si se puede,

En el año 3 la empresa tiene 2000 de renta neta, 690 de intereses netos devengados en el año más 110 de intereses no deducidos del año anterior, para un total de 800, a lo que suma 200 de depreciación y 100 de amortización, para un gran total 3100. Pero por efecto del informe, de los 800 totales de intereses, sólo 627 son deducibles y de esos 627, los 110 no deducidos el año anterior deben deducirse primero y 517 se deben tomar de lo devengado en el año, quedando 173 como no deducibles y arrastrables al año siguiente.

Como se ve, la limitación a la deducción no solo afecta el monto mismo a deducir en un año, sino también el límite mismo que será aplicable el año siguiente, con lo cual se castiga aún en mayor medida al sobreendeudamiento.

¿Cuál es el motivo? Conforme al informe, si sólo se limitara la deducción del año y no se afectara el límite del año siguiente, el sobreendeudamiento elevaría indirectamente ese límite, permitiéndose que el mismo sea manipulado.

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