Minimizando riesgos tributarios: ¿Cómo interpreta SUNAT tus decisiones financieras?

Una pregunta que siempre me hacen clientes que quieren cumplir correctamente sus obligaciones tributarias y minimizar riesgos, cuando se plantean una operación, es: ¿cómo lo verá SUNAT?

Se trata de un pregunta que no es siempre fácil de responder, los años de experiencia en asesoría, fiscalizaciones y litigios; la actualización constante en casuística; y, sobre todo, contar con un equipo integrado por varios abogados con años de trabajo en SUNAT, como en nuestro caso, ciertamente ayuda y bastante, pero no deja de ser un ejercicio complejo por el alto grado de subjetividad involucrado.

Más complejo lo hace aún que la aproximación de SUNAT varíe, dependiendo de las circunstancias de cada caso y del impacto tributario que esté en juego.

Por ejemplo, es común que se plantee el financiamiento de una empresa por parte de sus accionistas cuando ésta requiere liquidez. ¿Cómo lo verá SUNAT si lo hago vía préstamo? ¿cómo lo verá si es como aporte de capital?

La respuesta es depende: Si se hace un préstamo con intereses entre una matriz y una subsidiaria locales, por ejemplo, SUNAT puede recalificarlo como aporte, para negar la deducción de los intereses y de la pérdida por diferencia de cambio por la subsidiaria que recibe el dinero. Pero si la matriz es no domiciliada y entrega el dinero sin obligación de intereses, la cosa cambia, por más que la subsidiaria local sostenga que se trata de un aporte, SUNAT puede defender que es un préstamo, ¿porque? porque en ese caso puede acotar por retención no efectuada sobre intereses presuntos.

De eso versan las RTF adjuntas, contrapuestas. En ambas los reparos se cayeron por temas formales, pero sirven para resaltar lo disímil que pueden ser las aproximaciones de SUNAT. En el primero consideró el tiempo sin pagos como falta de intención y obligación de devolver, exigió solicitudes formales y aprobaciones por Junta o Directorio, discutió fecha cierta, firmas y falta de contratos y hasta el grado de vinculación para sostener que la matriz asumía el riesgo por la subsidiara, todo para negar naturaleza de préstamo y recalificar a aporte. En el segundo no se cuestionó la obligación de devolución del dinero, simplemente se asumió por la contabilidad, tampoco se cuestionó la falta de aprobaciones por Junta o Directorio, poco sirvió que el contribuyente sostuviera que se registró como cuenta por pagar pero que no había intención ni obligación de devolver y que finalmente todo se capitalizó, igual se concluyó que era préstamo sujeto a retenciones sobre intereses fictos.

¿Cómo puede verlo SUNAT entonces? En general, con suspicacia, por eso se debe estar preparado para un estándar probatorio alto. En específico, depende de cada caso, pero siempre asociado al impacto tributario de cada opción.

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LINK RTF N° 04180-10-2023

ZUZUNAGA & ASSERETO ABOGADOS