No comas arroz porque los carbohidratos engordan. Entonces comeré fideos.

No comas arroz porque los carbohidratos engordan. Entonces comeré fideos.

No tomes ron porque el alcohol le hace mal a tu hígado. Entonces tomaré whisky.

No corras porque el rebote daña tus rodillas. Entonces saltaré soga.

¿Se nota un patrón?

Interpretar literalmente un mandato, dejando de lado sus motivos, equivale a tergiversarlo y a incumplirlo.

Eso es lo que le dice el Tribunal Constitucional (TC) al Tribunal Fiscal (TF) en la adjunta, con relación a la base de cálculo de las Regalías Mineras (RM).

En 2013 el TC expidió una sentencia declarando inaplicables a las empresas demandantes dos incisos del reglamento de las RM que fueron modificados en 2011 respecto de sus textos originales. En esos incisos, se dispone que la base de cálculo de las RM es el valor de venta de los productos luego de procesos industriales y de manufactura (productos IM). El TC, además de declarar inaplicables esos incisos, señaló que las demandantes deben utilizar como base de las RM el valor de los concentrados o de los componentes minerales y no el valor de los productos IM.

Pues bien, las mismas empresas fueron acotadas por años anteriores al 2011 y el TF validó que, por esos años, la base de las RM fuera el valor de los productos IM, argumentando que la sentencia del TC disponía la inaplicación de las normas tal y como quedaron modificadas en el 2011, no de las anteriores.

En la adjunta el TC le recuerda al TF, con razón, que más allá de la literalidad del mandato, su sentencia del 2013 tuvo una motivación. Sobre la base de principios constitucionales, concluyó que las RM, por su naturaleza, retribuyen el aprovechamiento de recursos naturales de propiedad del Estado, por lo que no es equilibrado ni razonable que su base de calcule sobre el valor de productos obtenidos luego de procesos IM que, por virtud de esos procesos, son ya propiedad de privados.

Concluye el TC que tal motivación alcanza no solo a las normas como quedaron modificadas el 2011, sino también a cualquier norma anterior que lleve a calcular las RM sobre la base de productos IM, por lo que, al resolver como lo hizo, el TF incumple su sentencia.

El incumplimiento de sentencias por las autoridades tributarias es un clavo más en la cruz de los procesos tributarios en el Perú, como lo expresa con claridad la Corte Suprema en una reciente doctrina jurisprudencial. Obliga a los contribuyentes a seguir procesos adicionales que suman más años a litigios de por si muy extensos. En el caso adjunto, obligó a recurrir al TC dos veces.

Queremos atraer inversión, en especial en minería, para lo que necesitamos predictibilidad y seguridad jurídica, pero cuando un litigio finalmente se resuelve en última instancia y debiera culminar, nuestras autoridades pueden priorizar literalidad sobre razonabilidad y motivación para restringir sus alcances, generando nuevos litigios. Ojalá esta sentencia marque una pauta que evite esas acciones a futuro.

impuestos tributario

ZUZUNAGA & ASSERETO ABOGADOS