Novedades tributarias – primeras impresiones

1. La tasa reducida actual del IGV para restaurantes, hoteles y alojamientos turísticos se prorroga hasta el 2026 incluido, el 2027 subirá 4 puntos hasta 14%. El 2028 se normalizaría al 18% salvo, claro, que lo vuelvan a prorrogar.

Al respecto:

– Ojo, se excluye del beneficio a los servicios de catering y concesionarios de alimentos, esos vuelven a 18% y tendrán que evaluar subir precios o reducir margen.

– La tasa reducida no supone baja de precios, la subida en 2027 sí podría suponer un alza, si los beneficiados quieren mantener el margen de ganancia que ahora obtienen. Más detalle para entenderlo, aquí: https://lnkd.in/ex8_ABsr

2. Incorporan en la inafectación del IR sobre intereses y ganancias de capital, a las operaciones de reporte realizadas con letras, bonos u otros títulos de deuda emitidos por el Perú, así como a las operaciones de enajenación de unidades de participación en ETFs que repliquen índices construídos sobre la base de esos mismos valores. Al respecto:

– Tiene sentido, si se inafectan intereses y ganancias de capital asociados a instrumentos emitidos por el Perú para incentivar la inversión en ellos, incluir a las operaciones de reporte (venta con obligación de recompra) y a la inversión vía ETFs (fondos cotizados que invierten en un conjunto de activos, entre ellos esos instrumentos), completa el círculo de incentivo eliminando diferencias por la forma.

– Se me genera una duda respecto de los ETFs, porque su variedad de estructuración es amplia y pueden invertir en esos intrumentos peruanos pero no sólo en ellos (ej. ETF que invierta en bonos emitidos por gobiernos, en general). ¿Si la base incluye otros instrumentos y no sólo letras o bonos emitidos por el Perú, igual se considerará que el índice ha sido construido sobre su base y estarán inafectos, o no? Falta reglamento.

3. Prorrogan hasta el 2030 el beneficio de depreciación acelerada de 20% para maquinaria, equipo y obras civiles para la instalación y operación de plantas de generación eléctrica a base de recursos renovables. Vencía el 2025. Al respecto:
– Buena noticia, que hace sentido en un contexto global de cambio de matriz energética e impulso de políticas ESG. Beneficio tributario con propósito.

4. «Corrigen» el despropósito de «prorrogar» el Fraccionamiento Especial de deudas hasta el 28 de febrero de 2005 vía ley del presupuesto y lo incorporan en una ley normal, aunque sólo respecto de la modalidad de pago al contado. Al respecto:

– Si sólo se puede pagar al contado ya no es un fraccionamiento, sino una amnistía parcial de intereses y sanciones.

– La fórmula legal sigue siendo remitir a la norma que venció el 20 de diciembre. ¿Cómo solucionan lo de prorrogar algo ya vencido? diciendo que esta ley prevalece sobre toda otra norma relativa a la prórroga de plazos. Muestra de que todo se puede cuando se quieren hacer excepciones.

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