Nuevamente perdió SUNAT en su intento de gravar con retenciones los servicios de consultoría prestados mediante email o videoconferencias ¿y ahora?
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Sobre la Casación 2705-2024 publicada este lunes ya se han formulado varios comentarios en esta red. En efecto, reitera un criterio en el que coindiden Tribunal Fiscal (TF) y el Poder Judicial (PJ), en el sentido que la consultoría sólo calificará como servicio digital sujeto a retenciones, si se presta mediante internet y cumple con ser esencialmente automática, lo que supone un mínimo de intervención humana.
Tal criterio se contrapone al que sostiene en solitario la SUNAT, entidad que, pese a estos reveses, emitió el año pasado un informe oficial con su posición, como lo comentamos aquí: https://lnkd.in/eBT4pb3K
Ese informe condiciona a todo funcionario de SUNAT a aplicarlo, lo que supone que, pese a las reiterados fallos en contrario de las instancias superiores, se seguirán generando acotaciones que originarán litigios. Esos litigios generarán costos para el Estado, que debe destinar recursos materiales y humanos en resolverlos en todas las instancias siguientes. Generarán también costos para los contribuyentes que deben confrontarlos, todo para que, finalmente, las acotaciones se dejen sin efecto.
Hace recordar al Uróboro (en imagen), pero no por su simbología alusiva a los ciclos repetitivos,sino por su significado alterno referido al esfuerzo inútil.
El objeto de este post, sin embargo, es el sistema regulado, que no cuenta con mecanismos ágiles para impedir que el Estado se muerda la cola y que el país malgaste recursos.
Como SUNAT y el TF no reconocen las sentencias del PJ como vinculantes para ellos y como ese aspecto ha generado incluso un lucha política de poderes, con la Suprema emitiendo sentencias en las que afirma ese efecto y con el Ejecutivo pidiendo facultades delegadas al Congreso para normar contra esa intención, los únicos mecanismos regulados que podría condicionar a los funcionarios de SUNAT a no acotar, que no dependan de la propia SUNAT, son una Sala Plena del TF o una Sentencia del TC (al que es muy complicado acceder) que emitan un precedente vinculante basado en los criterios reiterados, instrumentos que SUNAT no puede impugnar y que sí le resultan de obligatorio cumplimiento.
Así las cosas, sólo un acto de contrición de SUNAT, una Sala Plena del TF, una Sentencia del TC con carácter de precedente o una modificación legal explícita, podrían poner fin al despropósito, ninguno de los cuales es una solución fácil ni ágil y que, en casi todos los casos, dependen de una voluntad política. Claramente, algo falta en el sistema, por lo menos para casos como éste, en los cuales SUNAT insiste en ir sola contra el mundo, contra viento y marea.
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