Obligatoriedad de las Casaciones para SUNAT y el Tribunal Fiscal (TF) – idas y venidas
Desde que la Corte Suprema (CS) emitió el Precedente Vinculante (PV) contenido en la Casación 16618-2023-LIMA, se ha debatido sobre la fuerza vinculante de los pronunciamientos de la CS. En la adjunta, la propia CS refiere que abogados de partes enfrentadas en un mismo caso han citado ese PV buscando que se apliquen de forma obligatoria Casaciones diferentes. La CS ha notado que sus pronunciamientos pueden ser contradictorios a la luz de ese PV y eso la motiva a «reducir la interpretación» del mismo, interesante uso de palabras para decir que lo modifican.
El contexto completo es que el mismo PV señaló que las Casaciones establecían un «estándar» que también la SUNAT y el TF debían seguir, lo que motivó confusión y resistencia, al punto que el Ejecutivo solicitó facultades delegadas al Congreso para legislar sobre esa materia.
En estas circunstancias, la CS emite la adjunta, según la cual sólo sus sentencias anulatorias son de fuerza vinculante tal para los jueces que reciben los mandatos, que implica responsabilidad funcional. Tal efecto es solo para cada caso concreto. Sólo las casaciones con carácter de Doctrina Jurisprudencial (por reiteración) o de Precedente Judicial (por indicación de la CS) tienen un carácter diferente, que puede extender criterio a casos iguales o similares, pero nunca con ese grado máximo de vinculación. Los jueces pueden apartarse si lo motivan y solo están forzados a citar el PV y expresar sus razones. Respecto de SUNAT y el TF, la adjunta cambia el «estándar» por señalar que la Doctrina y los Precedentes buscan que los jueces se adhieran a ellos, «situación que también debe ser respetada» por esas entidades administrativas.
A mi criterio, esta «reducción» supone un claro retroceso de la CS, que modifica su PV de tal forma, que su jurisprudencia queda, en los hechos, como una fuente secundaria, siempre sujeta a potencial cambio, lo que supondrá que las partes, incluyendo SUNAT y el TF, no se adhieran y sigan impulsando procesos buscando ese cambio, cuando los precedentes no los favorezcan. ¿Qué mayor prueba que esta misma sentencia? con la que la propia CS cambia un PV, según dice, porque «las realidades externas… enfrentan al derecho, lo sitian, lo condicionan».
La solidez del contenido de la decisión y la autoridad de la CS, que esta última cita como bases de PVs que difícilmente serán modificados y, por tanto, debieran ser adheridos, se vuelven así difusas. Siempre habrán realidades externas que podrían ablandar esa solidez, para quien quiera buscarlas e impulsar procesos. Así, la igualdad y predictibilidad en la resolución de casos que, como objetivo, se busca con los PV según la adjunta, no se cumple, ni se cumplirá mientras un reforma legal de sistema, con voluntad política para reducir la complejidad tributaria de la plaza, se realice.
Desde que la Corte Suprema (CS) emitió el Precedente Vinculante (PV) contenido en la Casación 16618-2023-LIMA, se ha debatido sobre la fuerza vinculante de los pronunciamientos de la CS. En la adjunta, la propia CS refiere que abogados de partes enfrentadas en un mismo caso han citado ese PV buscando que se apliquen de forma obligatoria Casaciones diferentes. La CS ha notado que sus pronunciamientos pueden ser contradictorios a la luz de ese PV y eso la motiva a «reducir la interpretación» del mismo, interesante uso de palabras para decir que lo modifican.
El contexto completo es que el mismo PV señaló que las Casaciones establecían un «estándar» que también la SUNAT y el TF debían seguir, lo que motivó confusión y resistencia, al punto que el Ejecutivo solicitó facultades delegadas al Congreso para legislar sobre esa materia.
En estas circunstancias, la CS emite la adjunta, según la cual sólo sus sentencias anulatorias son de fuerza vinculante tal para los jueces que reciben los mandatos, que implica responsabilidad funcional. Tal efecto es solo para cada caso concreto. Sólo las casaciones con carácter de Doctrina Jurisprudencial (por reiteración) o de Precedente Judicial (por indicación de la CS) tienen un carácter diferente, que puede extender criterio a casos iguales o similares, pero nunca con ese grado máximo de vinculación. Los jueces pueden apartarse si lo motivan y solo están forzados a citar el PV y expresar sus razones. Respecto de SUNAT y el TF, la adjunta cambia el «estándar» por señalar que la Doctrina y los Precedentes buscan que los jueces se adhieran a ellos, «situación que también debe ser respetada» por esas entidades administrativas.
A mi criterio, esta «reducción» supone un claro retroceso de la CS, que modifica su PV de tal forma, que su jurisprudencia queda, en los hechos, como una fuente secundaria, siempre sujeta a potencial cambio, lo que supondrá que las partes, incluyendo SUNAT y el TF, no se adhieran y sigan impulsando procesos buscando ese cambio, cuando los precedentes no los favorezcan. ¿Qué mayor prueba que esta misma sentencia? con la que la propia CS cambia un PV, según dice, porque «las realidades externas… enfrentan al derecho, lo sitian, lo condicionan».
La solidez del contenido de la decisión y la autoridad de la CS, que esta última cita como bases de PVs que difícilmente serán modificados y, por tanto, debieran ser adheridos, se vuelven así difusas. Siempre habrán realidades externas que podrían ablandar esa solidez, para quien quiera buscarlas e impulsar procesos. Así, la igualdad y predictibilidad en la resolución de casos que, como objetivo, se busca con los PV según la adjunta, no se cumple, ni se cumplirá mientras un reforma legal de sistema, con voluntad política para reducir la complejidad tributaria de la plaza, se realice.
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Link SENTENCIA CASACIÓN Nº 26385-2023 LIMA