Pérdida de Crédito Fiscal y la importancia de prepararse para una fiscalización

En el caso al que se refiere la Casación adjunta, la empresa pierde todo el crédito fiscal del IGV de un año, lo que es confirmado por todas las instancias desde SUNAT hasta la Corte Suprema.

Un recuento breve de hechos deja en claro el problema. El 11 de octubre SUNAT requiere el Registro de Compras, el 14 de octubre la empresa formula denuncia policial por extravío del Registro que alega ocurrió el 1 de octubre, el 18 de octubre legaliza nuevo Registro y responde el Requerimiento adjuntándolo. El 25 de octubre se cierra el requerimiento. El 15 de noviembre recién se adjunta la denuncia policial al comunicarse a SUNAT el extravío, dentro de los plazos que prevé para ello el Código Tributario.

En todas instancias se concluye que la empresa incumplió el requisito de tener anotados los comprobantes de pago en el Registro de Compras antes del requerimiento de SUNAT y que la denuncia por extravío no resulta fehaciente por su temporalidad, además de no demostrar que en el Registro extraviado se encontraran anotados los comprobantes. Se aprecia que para los juzgadores, la empresa no contaba con la formalidad exigida por la ley y que su esfuerzo por explicarlo con un extravío, no fue convincente.

La evolución hacia los libros electrónicos hace cada vez más remota la posibilidad que casos iguales se presenten, pero el criterio general respecto a la evaluación de pruebas y la generación de convicción en auditores y juzgadores que se extrae del caso, es relevante. Documentos que por tiempos se generan coicidentemente con la fiscalización, pueden ser cuestionados en cuanto a su calidad y fuerza probatoria.

Claramente, no todos los casos son iguales, habrán documentos que la ley fuerza a tener, otros donde no existe esa obligación expresa pero que por la naturaleza del hecho de importancia tributaria que se requiere demostrar se debieran tener con anticipación, así como otros que por su naturaleza, por las características de la operación comercial y por las circunstancias sí se justifica que sean producidos con ocasión de una fiscalización, pero como regla general es muy claro que contar con carpetas de defensa o soporte del tratamiento tributario aplicado, con antelación a cualquier acción de SUNAT, es una práctica necesaria si se quieren prevenir contingencias de la magnitud de la expuesta en el caso.

Cultura preventiva, una solución también a largos litigios y sus costos. El caso analizado tomó del 2016 al 2023, 7 años, que en el promedio estadístico puede incluso ser considerado corto.

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Link CASACION 31488-2022

ZUZUNAGA & ASSERETO ABOGADOS