Perfiles de cumplimiento tributario – ideas básicas

Se publicó antes de fin de año el reglamento del Decreto Legislativo 1535, que en el año 2022 estableció el sistema de perfiles de cumplimiento en sustitución del régimen de buen contribuyente.

El nuevo sistema trae consigo 5 perfiles de cumplimiento, A – Muy Alto, B – Alto, C – Medio, D – Bajo, E – Muy Bajo.

Los perfiles, por su parte, traen beneficios y limitaciones que irán siendo introducidos en la legislación tributaria y que pueden relacionarse, entre otros, con: plazos para atención de devoluciones, presentación de garantías, plazos y cronogramas para declaraciones y pagos, entre otros.

El propio D.Leg. 1535 introdujo una serie de limitaciones por los temas indicados, que afectan a quienes sean calificados en los dos perfiles más bajos, así como algunos beneficios para quienes estén en los dos perfiles más altos.

El proceso de calificación para las empresas supondrá 4 pruebas sin efecto legal, solo referencial, luego de lo cual se realizará una comunicación con la calificación inicial, respecto de la cual se regula un proceso de impugnación por parte del contribuyente.

Dicho eso, el proceso es complejo, incluye el cálculo de un algoritmo que se alimenta de variables de distintos tipos y que, sólo en el caso de las sujetas a ponderación, suman 483. Esas variables se asocian a diversas conductas que son calificadas en cuanto a gravedad y dimensión asociada, entre otros aspectos.

Como referencia y alerta, cabe señalar que la mera notificación de un gran número de infracciones previstas en el Código Tributario, conforma buena parte de las indicadas variables, siendo su reconocimiento un aspecto que reduce su ponderación. Adjunto pueden encontrar el Anexo II que lista las conductas que deben preocupar.

Nótese por ejemplo, que la simple notificación de una infracción conforme al 178.1 es considerada «más grave», lo que ocurrirá al cierre de cualquier fiscalización en la que SUNAT concluya que hubo un error en la declaración efectuada por el contribuyente porque discrepa en algún aspecto con la determinación del tributo.

Es claro que esas sanciones pueden reclamarse, pero el sistema considera la mera notificación como una variable que afecta el perfil de cumplimiento del contribuyente y el reconocimiento de la infracción, que puede bloquear la posibilidad de impugnación, sólo reduce la ponderación, no la elimina. No se regula que ocurre si luego la sanción es quebrada en impugnación, pero siendo los periodos de evaluación de perfiles trimestrales, queda claro que habrá afectación irreparable por posible baja de calificación, lo que a mi juicio resulta bastante criticable y potencialmente discutible a nivel legal y constitucional.

Sin perjuicio de ello, los contribuyentes deben prepararse para el proceso de calificación, que se convierte en un motivo más para la implementación y práctica de una cultura preventiva.

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Link ANEXO II

ZUZUNAGA & ASSERETO ABOGADOS