¿Prescripción tributaria? No tan rápido. Una nueva sentencia que todos los empresarios deberían conocer.
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Categoría(s): Blog - Juan Jose Assereto
¿Prescripción tributaria? No tan rápido. Una nueva sentencia que todos los empresarios deberían conocer.
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En el artículo al que remite la publicación adjunta de Gerardo André Rosales Diaz, el Diario Gestión recoge mis comentarios acerca de la Casación N° 871-2025 recientemente publicada, los que quisiera complementar aquí.
La Corte Suprema acaba de marcar una diferencia importante entre dos cosas que parecen similares, pero no lo son: que #SUNAT corrija #inconsistencias o #errores materiales en las declaraciones versus que vuelva a determinar impuestos ya prescritos. Aunque suena técnico, esta distinción puede tener un gran impacto en la #seguridad jurídica y en los #litigios tributarios.
La SUNAT no puede determinar y cobrar #tributos ya prescritos, pero sí puede revisar si lo que se arrastró de esos periodos es consistente con las declaraciones presentadas. Si encuentra inconsistencias, puede hacer ajustes que afecten los #impuestos de periodos aun no prescritos.
Esto obliga a las empresas a guardar sus #declaraciones, #libros y #documentos por mucho más tiempo del que normalmente se piensa. No basta con los cinco años que muchos tienen en mente. Por #jurisprudencia, hay ya varios casos en los que la información de periodos prescritos sigue siendo relevante:
1. Cuando el origen de un saldo, pérdida o deducción viene de ejercicios fiscalizados, aunque haya años prescritos en medio.
2. Cuando hay deducciones en periodos vigentes, pero el hecho que las originó ocurrió en un periodo ya prescrito.
3. Cuando se corrigen inconsistencias o errores materiales que afectan el cálculo de impuestos actuales, sin volver a determinar la deuda del año prescrito.
En resumen, lo que se podía pensar que quedaba “enterrado” por la prescripción, puede volver a salir si sigue impactando en los tributos por periodos aun sin prescribir, lo que, en la práctica, puede generar discusiones y litigios sobre hechos y sobre soporte documentario antiguo, con la complejidad que eso supone.
Demás está decir que estas excepciones o precisiones a la prescripción, como se las quiera llamar, complejizan el sistema generando inseguridad y desincentivo, pero las #empresas pueden, con buena #organización, #control interno y #asesoría adecuada, alcanzar el estándar probatorio necesario para evitar contingencias como la que fue materia de ese caso.
Gracias a Gerardo y a Gestión por la oportunidad de compartir estas opiniones, los invito a leer el artículo completo en el diario y a seguir conversando sobre cómo construir un entorno más predecible y seguro para invertir.
#Inversión #Tributación #SeguridadJurídica #SUNAT #Empresas #Casación8712025 #GestiónTributaria #Perú
LINK: ¿Sunat puede corregir errores de IGV aunque hayan prescrito? Lo que dice fallo de la Corte Suprema