Previsibilidad y Confianza: Un Avance en las Consultas Tributarias

Regalo de navidad para el inversionista, muy buena noticia de cierre de año para el operador económico, una luz de seguridad y previsibilidad en medio de un mar de normativa mal hecha y confusa que genera incertidumbre.

Así es como veo la norma publicada por el MEF con la que modifica la regulación de las consultas particulares a SUNAT, por lo que corresponde felicitar enfática y abiertamente a ambas instituciones.

La posibilidad de consultar a SUNAT a título particular sobre hechos u operaciones futuros, sin intermediación de gremios, y de tener como respuesta una opinión de esa entidad que sea vinculante, es decir, que esté obligada a respetar, es una demanda de muy larga data de los operadores económicos y con razón. Es un estándar de uso común en otros países y es una pregunta casi obligada que realizan los potenciales inversionistas a sus asesores en la etapa de evaluación. El poder dar pasos sabiendo como los verá SUNAT, hace una diferencia positiva grande.

La limitadísima aplicación que ha tenido hasta hoy, fruto de un alcance muy restringido en cuanto a lo que se podía consultar y quienes podían hacerlo, ha sido un problema constante, que ha llevado a los contribuyentes que buscan certeza a forzar el uso de otros procedimientos para obtener la posición de SUNAT sobre alguna materia, cuando ello les ha sido necesario.

Con la nueva norma se producirá un cambio gradual, que podemos resumir en que, a partir de 2026, la posibilidad de consultar ya no estará limitada a quienes realicen ciertas inversiones o proyectos supervisadas por el Estado, ni sólo a materias asociadas a esas inversiones o proyectos, ni sólo al Impuesto a la Renta de Tercera Categoría y al IGV. Desde ese año, cualquier empresa con cierto nivel de ventas o ingresos o con cierto valor de activos netos, podrá formular consultas vinculantes a SUNAT sobre cualquier materia relativa a los principales tributos que las afectan y, en 2027, esos valores se reducirán habilitando la posibilidad a más empresas.

Adjunto un archivo que espero les sea útil, con la evolución año a año hasta 2027 de esta apertura y el detalle respectivo, una apertura que empresas con buen gobierno corporativo seguramente sabrán aprovechar y que, bien aplicada por el Estado, puede redundar en una reducción importante de la litigiosidad.

Importante mencionar que, en paralelo, se han incorporado exclusiones a la posibilidad de consultar, asociadas al debido o buen cumplimiento de obligaciones, que las empresas deberán cuidar para tener habilitada esta posibilidad, muy notorias las obligaciones de plazos de anotación en libros electrónicos, las declaraciones de precios de transferencia y beneficiario final y el no encontrarse en los dos niveles más bajos de los Perfiles de Cumplimiento.

Gran noticia de fiestas!!, se pueden hacer buenas cosas.

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ZUZUNAGA & ASSERETO ABOGADOS