¿Qué más ocurre cuando pierde SUNAT?

Antes comentamos cómo, al perder en el Tribunal Fiscal (TF) SUNAT usa argumentos para demandar que ella misma no acepta cuando está en posición ganadora: https://lnkd.in/epbKV_W5

A eso se agrega, como rareza, el hecho mismo que demande a su instancia superior y la lleve ante al Poder Judicial (PJ). El Código Tributario (CT) señala expresamente que, como regla general, no tiene legitimidad para demandar y que puede hacerlo excepcionalmente, cuando la RTF incurra en alguna causal de nulidad de la Ley 27444.

El problema es que la causal 1 de nulidad en esa Ley es la contravención de la Constitución, la ley o las normas reglamentarias. Claramente, una interpretación amplia de esa causal lleva a que cualquier diferencia de interpretación normativa entre SUNAT y el TF, incluso de normas sustantivas (no procesales) pueda ser una causa de nulidad. Además de eso, la falta de debida motivación como infracción procesal tiene una frontera muy difusa con la mera discrepancia en la interpretación sustantiva, lo que es aprovechado para invocar la excepción. Así, lo que debiera ser excepcional, se convierte en regla.

Más raro aún es que el PJ lo permita. Como se ve en la misma Casación antes comentada, la Suprema considera infundadas pretensiones casatorias procesales como la falta de debida motivación, cuando el trasfondo es una discrepancia en la interpretación con el juzgador. Es clara y reiterada la Corte respecto a que la falta de concordancia de la parte accionante con las conclusiones del juzgador, no supone la existencia de una indebida motivación.

Si ello es así cuando se invocan infracciones procesales como causales casatorias ¿por qué no es así cuando se juzga la legitimidad de SUNAT para demandar, pese a que el CT claramente la señala como excepcional y la limita a nulidades?

En el caso adjunto, SUNAT considera que se debe haber pagado el precio para deducir del costo de intangibles de duración limitada, en base a una interpretación literal de la norma, mientras que el TF (y luego todo el PJ) piensa que basta la existencia de la obligación de pago, en base a una interpretación sistemática. Es claramente una discrepancia sobre la correcta lectura de una norma sustantiva, no una falla procesal, por lo que en una estructura de proceso lógica y eficiente, donde las jerarquías tengan un verdadero valor, SUNAT debiera acatar el criterio de su instancia superior, pero no, mientras el TF no dicte una RTF de observancia obligatoria, se seguirán generando litigios y, lo peor, el PJ los aceptará. Como muestra, en este mismo caso se planteó una excepción de falta de legitimidad para demandar, que fue rechazada.

Una reforma normativa en esta materia podría ser también de ayuda en la tarea de reducir la litigiosidad tributaria.

impuestos tributario

LINK: CASACIÓN N° 40265-2023 LIMA

 

 

ZUZUNAGA & ASSERETO ABOGADOS