Reducción de sanciones aduaneras – ¿todos felices, todos contentos? no lo creo.

Han pasado casi 26 años desde que la sanción prevista en el Código Tributario por presentar una declaración que no se ajuste a los hechos, se redujo de 100% a 50% del tributo omitido. Ya desde antes, pero agudizada durante todo ese tiempo, hemos vivido con una desigualdad de trato muy marcada respecto de esa conducta, entre tributos internos y tributos aduaneros, porque en este último caso, la sanción se mantuvo en 200% del tributo omitido.

Esta desigualdad se hacía muy tangible en tributos como el IGV, que grava transacciones internas, pero también importaciones. Declarar mal el IGV por ventas locales, por ejemplo, supone la multa del 50% del tributo omitido, mientras que declarar mal el mismo IGV en una importación ante la Aduana, tenía multa de 200%.

Si en adición a eso se toma en cuenta que la sanción se impone a juicio de SUNAT y luego se discute si es correcta o no, la desigualdad se hace más tangible.

Con la norma adjunta, entre otras cosas, se dispone reducir la multa aduanera, lo que sin duda se debe aplaudir, pero la rebaja es al 100% del tributo omitido, no al 50%, ¿porque?.

Según los considerandos de la adjunta, la modificación se realiza para guardar la proporcionalidad que debe existir entre la conducta infractora y la sanción aplicable. Pero resulta que hace 26 años se dijo lo mismo al rebajar la multa en tributos internos de 100% a 50%.

¿Que justifica que se mantenga la diferencia? ¿cuáles son las razones por las que declarar mal un tributo aduanero es una conducta que amerita una sanción mayor que declarar mal un tributo interno? ¿pueden ser proporcionales ambas siendo desiguales?

Atendiendo a las razones esenciales de una sanción, como daño ocasionado al Fisco y función disuasoria o preventiva, francamente yo no aprecio una diferencia que justifique la desigualdad.

Nota final para las consecuencias de la motivación expuesta en la norma. Que la causa declarada sea guardar la proporcionalidad entre conducta y sanción, es confesión de parte aceptando que antes esa proporción no existía, lo que, por si solo, afecta aspectos constitucionales que pueden ser invocados en procesos judiciales respecto de sanciones impuestas antes del cambio.

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ZUZUNAGA & ASSERETO ABOGADOS