Reflexiones sobre la modificación del Drawback

El anuncio se cumplió y finalmente el Gobierno dispone un tránsito de reducción progresiva hasta final del 2025, para ingresar finalmente a partir de 2026 en un sistema en el que se obtendrá la devolución de lo efectivamente pagado por derechos arancelarios, en lugar de un porcentaje del valor FOB de lo exportado. Mientras, hasta junio de 2025 la tasa de devolución sobre el FOB se reduce de 3% a 1% y en el segundo semestre de 2025 a 0.5%.

El principal foco de atención es claramente el impacto económico. El sistema ha permitido por casi 30 años que se pueda obtener del Estado un monto superior al costo de los derechos arancelarios, lo que supone un beneficio. La pérdida del beneficio genera comprensiblemente la reacción de afectados y de gremios y abre la discusión de siempre cuando se debaten beneficios tributarios: ¿son realmente necesarios para el buen desempeño de las industrias afectadas o no?.

En los meses por venir creo que se verán muchas estadísticas económicas sustentando tanto que el beneficio es necesario como que no lo es. Un atisbo de lo que puede pasar es lo ocurrido con el régimen de incentivo agrario, considerado base del crecimiento del sector agroexportador, que se eliminó a fines de 2020 con gran debate, para regresar reformulado en 2022. No se puede descartar, por tanto, que el Drawback calculado sobre el FOB de exportación vuelva en algún momento renovado, dependerá de las mediciones y sustentaciones del impacto fiscal de la medida.

Otro aspecto que me llama la atención es de técnica legislativa. Para implementar la medida se modifica el Régimen Simplificado y se le sigue llamando así, no se regula un Régimen Normal de Drawback conforme a la Ley de Aduanas. ¿Porque eso es importante? porque la Simplificación consistía en un cálculo sencillo (un porcentaje sobre el FOB de exportación) en lugar de uno complejo para poder establecer cuanto producto importado se ha usado en el proceso productivo de lo exportado y así llegar al monto de los derechos arancelarios a devolver, lo que implica Cuadros Insumo Producto con soporte técnico, por ejemplo.

Es de prever que SUNAT al reglamentar establezca que ese cálculo y soporte complejo se realice, ¿dónde queda entonces la simplificación?

Al final el resultado será un régimen simplificado más complicado que un régimen normal, porque la modificación adjunta no ha eliminado todos los candados o limitaciones propios de un régimen como el anterior, que además fueron creciendo con la jurisprudencia. Ejemplo: que se necesite participar en todas las etapas del proceso productivo y cómo acreditar si se encarga una parte.

El futuro es por tanto incierto, mientras tanto, ante la norma, los exportadores deben recordar otros mecanismos previstos en la Ley, como la Admisión Temporal y la Reposición de Mercancías en Franquicia, que son alternativas al Drawback.

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LINK DECRETO SUPREMO N° 189-2024-EF

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