Reglas Tributarias Cambiantes: ¿Previsibilidad o Incertidumbre?

¿Que grado de estabilidad y predictibilidad tienen las reglas tributarias en tu país? le pregunta un potencial inversionista a su asesor tributario.

Que pena que me lo preguntes justo ahora, responde el asesor.

¿Porque?

Bueno, han concedido un régimen temporal para que deudas detectadas por la Administración o en litigio, sean pagadas con rebaja en multas e intereses, pero no sabemos si está vigente o no.

¿Cómo así?

Pues vencía el 20 de diciembre, pero lo prorrogaron hasta fin de febrero en una norma que no debe contener regulación tributaria y que, además, recién entra en vigencia el 1 de enero, osea que, cuando entre vigencia, estará «prorrogando» algo que ya venció. Pero eso no es todo.

¿No?

En paralelo sacan un régimen para que personas naturales paguen con rebaja de tributo y sin multas ni intereses, sobre rentas que no hubieran declarado, con perdón incluido de delitos tributarios y de lavado de activos asociado.

¿Es broma?

No, más bien lo que sí puede ser broma es que lo llamen régimen para «promover la formalización de la economía y ampliación de la base tributaria»

Increíble

Eso no es nada, lo publican contra la opinión del Ministerio de Economía, 11 días antes del vencimiento del plazo, le dan 60 días a las entidades ejecutivas para reglamentar y, ante la previsible falta de esas normas reglamentarias, disponen que la declaración para acogerse se presente igual y que luego se pueda rectificar, forzando a que la Administración publique en su web un proceso de emergencia.

¿11 días antes? ¿quien toma una decisión de esa magnitud en ese tiempo y sin todas las reglas claras y publicadas?

Muy buena pregunta, porque agrégale que la Administración tiene luego un año para pedir sustento sobre lo declarado y si no se sustenta todo se pierde, pero hay más cosas que llaman la atención.

¿Cómo que?

Bueno, la vez anterior ….

¿Ah, hay un vez anterior?

Sí, no es el primer régimen de este tipo, pero el anterior no incluía dinero o títulos que estuvieran a nombre de sociedades de propiedad exclusiva de la persona, no exigía el pago de deudas prescritas y no perdonaba lavado de activos asociado a los delitos tributarios.

¿Pago de deudas prescritas? ¿en ese plazo y sin todas las reglas? ¿porque haría alguien eso?

No sé, ¿quizá porque los delitos asociados que se perdonan no prescriben en el mismo plazo?

Entiendo

¿Y que piensas?

Con ese caos, que quizá sea bueno evaluar alguna otra plaza.

Con mucha pena, lo comprendo.

impuestos tributario

LINK: LEY Nº 32201

 

 

ZUZUNAGA & ASSERETO ABOGADOS