Sobre el Impuesto a la Renta y el ITAN – una relación tortuosa

 

La sentencia adjunta es un capítulo más de la novela entre estos dos tributos. Fija como precente que las instituciones educativas privadas deben pagar IR pero no ITAN, porque la única excepción a la inmunidad tributaria de la que gozan conforme con el artículo 19 de la Constitución es el IR y no puede ser extendida a otros tributos.

La conclusión parece bastante obvia, ¿cómo así llega el caso a Corte Suprema y hasta se fija precedente vinculante? La respuesta está en los capítulos anteriores de una novela que tiene más de 30 años.

En el año 92 se crea el Impuesto Mínimo a la Renta a instancia del FMI, no como tributos separado sino como parte del IR. Su propósito se aprecia en su nombre, se buscaba que las empresas pagaran siempre una cantidad mínima por IR, bajo la presunción que sus activos debían generarles un rédito. Una empresa con pérdidas pagaba IR, porque tenía activos. Esto fue declarado inconstitucional por el TC.

Pero la novela continuó, en el 97 se crea el IEAN, se pensó que regulándolo como impuesto separado bastaba, pero los vínculos que tenía con el IR, para que en los hechos funcionara como un mínimo a pagar de ese impuesto, determinaron que también fuera declarado inconstitucional.

Finalmente en el 2004 se crea el ITAN, con algunos ajustes para evitar las observaciones previas y esta vez el TC lo aceptó como constitucional, pero siempre mantuvo el espíritu de mínimo del IR empresarial, aplicando solo a perceptores de rentas empresariales y siendo crédito contra ese impuesto bajo ciertos parámetros.

Ese vínculo siempre presente es lo que determina normas e interpretaciones que han dado origen a procesos complejos como éste, porque se quiere al ITAN distinto del IR para que no se cuestione su constitucionalidad, pero también se quiere vincularlos para lograr su próposito original.

El razonamiento del Juzgado en este caso, contrario al criterio de la Suprema, resume lo anterior. Consideró que la afectación de los centros educativos particulares al IR suponía también la afectación al ITAN, porque el uso como crédito del ITAN contra el IR supone que se adhiere a la determinación de este último impuesto.

Y es que, «árbol que nace torcido, jamás su tronco endereza». El precedente zanja el caso de las instituciones educativas privadas, pero otras incidencias similares pueden seguirse presentando, mientras el ITAN siga siendo y no siendo, al mismo tiempo, independiente del IR.

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Descargar SENTENCIA CASACIÓN Nº 13708-2022 LIMA