Sobre consorcios sin contabilidad independiente – complejidades, conflictos de criterio y la importancia de la coherencia documentaria

 

Los consorcios son una figura útil para asociaciones de negocios temporales, ideales para evitar conformar sociedades y las formalidades asociadas.

Si bien no tienen personería jurídica, un consorcio puede llevar contabilidad independiente, en cuyo caso, para efectos tributarios, se le trata como una empresa aparte. Notoriamente, eso supone que el consorcio liquida y paga tributo por separado, aislando la responsabilidad por su impuesto, en contrapartida de lo cual no hay traslado de escudos tributarios (pérdidas o saldos) a partícipes.

Cuando el consorcio no lleva contabilidad independiente, por autorización de SUNAT y/o por sus características, cada partícipe es responsable de su parte de impuestos por el negocio conjunto, pudiendo compensar pérdidas y saldos con sus otras operaciones. No obstante, el proceso de atribución de ingresos, costos y gastos del consorcio a cada parte puede ser bastante complejo y está expuesto a falta de claridad interpretativa y a riesgo de incoherencia entre operador y partícipes, como lo demuestra la adjunta.

En el caso, SUNAT formuló dos reparos al costo y valuación del saldo de stock al cierre del año, atribuido por el operador al partícipe. En ambos casos, al analizar al partícipe, SUNAT tomó como correcto lo señalado por el operador, siendo que previamente, en uno de ellos, el operador aceptó como correcta una observación de SUNAT. El contribuyente alegó que practicaba su propia valuación y costeo, pero en todas las instancias, incluyendo la Suprema, se consideró que las condiciones del contrato y sus documentos complementarios, como el Manual de procedimientos contables ad hoc del consorcio, determinaban que el operador debía registrar esos conceptos y luego atribuir a los partícipes, por lo que éstos debían registrar en su propia contabilidad conforme a lo atribuido.

Si bien la Suprema también descarta los argumentos del contribuyente, en un caso porque sus documentos no contenían un análisis de movimiento de existencias ni otro de costos de inventario, por lo que no acreditó una valuación propia; y, en otro, por diferencias no explicadas con el número de unidades valoradas usada por el operador (lo que denota la gran importancia de la coherencia y orden documentario como soporte fiscal) tal criterio contrasta con el contenido en algunas RTF como la 7209-10-2020, que no considera que el documento de atribución libere de responsabilidad al partícipe respecto del soporte documentario y la fehaciencia de los conceptos atribuidos. ¿Cuál es entonces el verdadero peso de la atribución que realiza el operador? ¿puede el partícipe apartarse y sustentar en contra o no?

Ante esta incertidumbre, el orden y la coherencia documentaria, trabajadas preventivamente, se hacen indispensables para evitar reparos.

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Link CASACIÓN N° 24935-2023 LIMA