Sobre prescripción, litigiosidad y el difícil camino a la tutela efectiva

Desde 2017 se introdujo en el Código Tributario que el plazo prescriptorio reiniciaba a correr cuando SUNAT o el Tribunal Fiscal demoraban la resolución de casos. La norma transitoria indicó que ello aplicaba a los procedimientos iniciados de ahí en adelante.

En la conocida sentencia del caso Paramonga, el Tribunal Constitucional (TC) señaló que las normas anteriores al cambio normativo, interpretadas en línea con los derechos constitucionales de petitorio, plazo razonable y principio de razonabilidad, debían llevar a lo mismo para los casos iniciados antes del cambio normativo.

No obstante, la Suprema asumió un criterio diferente, al que dió incluso carácter de precedente vinculante (PV), por el cual el reinicio del plazo prescriptorio por demora sólo aplicaba desde el cambio normativo en adelante, apartándose del TC alegando que la sentencia Paramonga no era PV.

La adjunta es una valiente sentencia de la Sétima Sala de la Superior, porque se aparta expresamente del PV de la Suprema, con sustento en contradicciones y omisiones de su superior que no duda en señalar. Así, destaca que la Suprema, en casos similares como el de suspensión de intereses también por demora en resolver o el de capitalización de intereses, sí priorizó los derechos y principios constitucionales sobre la aplicación inmediata de la norma, mientras que en este caso los omite por completo y, sobretodo, que en otras sentencias la Suprema ha aceptado expresamente que los criterios del TC en materia constitucional vinculan a los jueces así no sean PV, como ha sido establecido en la Ley Orgánica del TC, pero en este caso afirma lo contrario.

Es de esperar que SUNAT vaya en Casación y que la Suprema defienda su posición y deje sin efecto la adjunta y ahí es donde viene el tema de este post.

¿Que puede hacer el contribuyente? Ir en amparo contra la sentencia de la Suprema para poner el caso frente al TC. Pero el camino hasta ahí es tortuoso. El amparo es residual y contra sentencias muy excepcional. Quienes resuelven las primeras instancias son la Superior y la propia Suprema (se juzga ella misma) y es muy común que declaren la improcedencia afirmando que el contribuyente solo busca una cuarta instancia para seguir discutiendo su caso.

Los amparos normales también tienen una valla alta, muchos se declaran improcedentes porque se estima que el proceso ordinario otorga la misma tutela, ese donde la Suprema tiene un PV contrario al TC y que solo permite llegar al TC vía ese amparo contra sentencia.

Fijar como criterio que la inaplicación de sentencias del TC por los jueces significa que la vía ordinaria deja de ser una igualmente satisfactoria en cuanto a la tutela y que habilita los amparos normales y contra sentencias, sería un gran paso para permitir el control constitucional del TC y un avance en la reducción de litigiosidad.

impuestos tributario

LINK EXPEDIENTE N° : 04357-2022-0-1801-JR-CA-22