Sujetos sin Capacidad Operativa (SSCO) – que cuidar como receptor de facturas |
Antes de fin año se publicó otro reglamento que tenía tiempo pendiente, el de los SSCO. El Reglamento en sí solo contiene regulaciones de proceso, pero con motivo de su publicación y la inminencia del inicio de los procedimientos de atribución de esta condición, conviene recordar lo que significa, en especial para quienes reciben facturas de proveedores que usan para deducir gasto, costo o crédito fiscal.
El SSCO es un sujeto que no cuenta con recursos para llevar a cabo la actividad por la que emite facturas. Esta calificación, por tanto, tiene que ver con la fehaciencia de las transacciones.
Un primer punto a distinguir es que la fehaciencia es una causal de reparo al gasto, costo o crédito fiscal, más amplia que los reparos por SSCO. SUNAT puede cuestionar fehaciencia de un servicio, por ejemplo, porque no existen evidencias documentarias de su ejecución, sin cuestionar la capacidad operativa del proveedor. Por tanto, los contribuyentes deberán seguir cuidando la generación del soporte documentario de fehaciencia adecuado, en prevención de fiscalizaciones, si quieren evitar reparos.
Ahora bien, que SUNAT deba seguir un procedimiento de atribución y que, al momento de emisión de la factura aún no haya atribuido la condición de SSCO al proveedor, NO impide que esa factura pueda ser cuestionada. Esto es quizá el aspecto del sistema que puede generar mayor confusión. El D.Leg señala que las facturas emitidas antes por el proveedor tampoco dan derecho a costo, gasto o crédito fiscal, a menos que quien las recibe, dentro 30 días hábiles de publicada la condición de SSCO de su proveedor, solicite a SUNAT la revisión de dichas facturas.
Las consecuencias son incluso más graves que en otras causales de fehaciencia, si no se solicita la revisión dentro del plazo, el reparo a las facturas por SSCO no admite prueba en contrario, su impugnación es inadmisible y, para poder impugnar por otros aspectos, se debe pagar la parte del reparo por SSCO.
Quienes reciben facturas, por tanto, deberán verificar mes a mes, que es la periodicidad de la publicación de las atribuciones de SSCO, la lista que publique SUNAT y solicitar la verificación de las facturas cuando corresponda. Esto aplica a toda factura emitida desde 20 de marzo de 2022 y va a ser necesario para todo periodo tributario no prescrito que esté pendiente de fiscalización, al momento de la publicación. La atribución de la condición de SSCO, por tanto, no tiene efectos solo hacia adelante, sino también hacia atrás.
Casos que cuidar en especial, que pueden generar controversia y situaciones complejas: la de sujetos que hayan tenido capacidad operativa en su momento, pero que la hayan perdido luego. Consejo práctico: En contratos grandes negociar la entrega de documentos que soporten la capacidad operativa del proveedor.
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