¿Te ha pasado que no has podido presentar a tiempo documentos que SUNAT te pidió en una fiscalización y que son importantes para tu defensa?
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Categoría(s): Blog - Juan Jose Assereto
¿Te ha pasado que no has podido presentar a tiempo documentos que SUNAT te pidió en una fiscalización y que son importantes para tu defensa?
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Es probable que sí. Las empresas no se organizan, de origen, con personal para la atención de fiscalizaciones ni generan su documentación comercial pensando en que sirva como soporte tributario. Incluso cuando evolucionan a tener departamentos tributarios, encargan a los mismos otras funciones y tienen problemas de comunicación internos, porque la documentación necesaria es producida y almacenada por otros departamentos, que tienen otras prioridades y objetivos.
Las cifras de SUNAT denotan la dimensión del tema: más de 2 mil millones de soles impugnados y afianzados, siendo el 84% de esa cifra casos donde se afianza para que se admita como prueba documentos omitidos en la fiscalización. Esta cifra es, además, limitada, pues muchas empresas impugnan pagando previamente la deuda o, de plano, sin afianzar ni pagar.
Si te ha pasado, sabes que el Código Tributario exige que se pague la deuda o se afiance para que esos documentos sean valorados y, si estás un poco más metido en estos temas, sabes que la Corte Suprema considera que esa exigencia puede contravenir el derecho de defensa y que SUNAT debiera tener como objetivo llegar siempre a la verdad material, por lo que debiera valorar de oficio toda prueba relevante a su disposición, como comentamos aquí: https://lnkd.in/evaZUpDq y aquí: https://lnkd.in/e-zBWXna
Pues bien, SUNAT ha prepublicado la adjunta, en la que regula la fianza que debe presentarse en esos casos, actualizando una normativa desfasada que databa de 1997.
Como es obvio, aunque no por eso correcto, en sus considerandos y exposición de motivos no considera la posibilidad de impulso de oficio ni de valoración de pruebas extemporáneas que sean esenciales para llegar a la verdad material, sin la exigencia del requisito. Ello es precedente vinculante para el Poder Judicial, que sí valorará toda prueba del expediente, incluso extemporáneas, pero no para SUNAT.
Otro aspecto relevante del proyecto es que elimina la posibilidad de solicitar la cobertura de la garantía global aduanera para este propósito. La razón expuesta es la reorganización de SUNAT, por la cual las impugnaciones ya no las resuelve la propia Aduana, sino una Intendencia especial. El operador de comercio exterior podrá, por esta causa, tener un gasto financiero mayor, aunque ello no resulte muy lógico.
Organizarse y prevenir, preparándose debidamente para una fiscalización, sigue siendo el mayor y mejor remedio.
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