¿Total? ¿Importa o no la contabilidad para la depreciación tributaria de activos fijos?
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El informe publicado por SUNAT ayer podría dar a entender que no, pues concluye que la descomponetización para efectos de la depreciación de propiedades, plantas y equipos en sus partes significativas a que se refiere la NIC 16, no aplica para efectos tributarios y que incluso en los registros que por norma tributaria deben llevarse, como el Registro de Activos fijos, lo que debe anotarse es el activo fijo en su integridad, no dividido en sus partes significativas.
Pero la verdad es más compleja, lo cierto es que la contabilidad sí importa, que las normas no establecen una total independencia de la depreciación tributaria respecto de la contable y que se siguen arrastrando normas obsoletas no adecuadas a la realidad actual, como se comentó aquí con motivo de otro Informe SUNAT del 2023: https://lnkd.in/ediTaThJ
Si se revisa ese informe de 2023, se verá que la conclusión en cuanto a la importancia de la contabilidad es diferente. Como la norma reglamentaria desde hace muchos años señala que la depreciación aceptada tributariamente será la que se encuentre contabilizada, la conclusión de SUNAT es que esa formalidad es indispensable.
Entonces, la descomponetización que rige la depreciación conforme a normas contables no aplica para efectos tributarios y la anotación en Registro de Activos Fijos debe referirse a la integridad del activo según el último informe, pero al mismo tiempo la depreciación conforme a normas contables sí debe estar anotada o no hay depreciación tributaria, lectura contradictoria a la cual se llega en base a una interpretación estrictamente literal de las normas.
Si una empresa descomponetiza cumpliendo NIC 16 y deprecia por partes significativas, la conclusión del último informe es que se debe generar una diferencia temporal entre depreciación contable y tributaria, no sólo porque hay un porcentaje tope para efectos tributarios, sino porque ese tope aplica respecto de la integridad del activo y no por cada parte significativa segmentada. Ok, complica el cálculo, pero igual, la depreciación contable puede finalmente ser la tributaria, si es inferior al tope, y debe quedar anotada o se incumple una formalidad que SUNAT considera esencial. No es que no importe, por lo que debe ser sujeta a control, para el que no servirá el Registro de Activos fijos porque en ese no se descomponetiza según el último informe.
¿Se ven los problemas? Tiene mucho tiempo arrastrándose esta problemática y queda claro que su solución no pasa por interpretaciones oficiales de SUNAT, sino por necesarios ajustes normativos que corresponden al MEF y al Congreso. Para los contribuyentes, prevenir en sus políticas financieras es indispensable.
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LINK: INFORME N.º 000001-2025-SUNAT/7T0000