¿Tu empresa paga incentivos por cese a trabajadores? Esto puede evitarte reparos tributarios.
Así como el reloj marca la hora en que algo ocurre, en tributación también hay que saber cuándo nace el gasto y puede ser deducido. Y en el caso de los incentivos o retribuciones extraordinarias por cese, ese momento puede no ser cuando se firma el acuerdo ni cuando se paga, sino cuando el trabajador se desvincula.
En la Casación N.º 26719-2024-LIMA, la Corte Suprema nos dejó una lección que vale oro para evitar reparos, multas e intereses: si tienes una política de desvinculación aprobada, que establece claramente los incentivos a pagar y cómo calcularlos, el gasto se devenga en el momento del cese, no cuando se firma el acuerdo ni cuando se paga.
📆 Línea de tiempo del caso real:
31 de diciembre de 2006: La empresa aprueba la política de desvinculación.
(Ya se sabía qué se iba a pagar y cómo calcularlo.)
31 de diciembre de 2006: Se produce el cese de los trabajadores.
(Aquí nace la obligación. Este es el “hecho sustancial” que genera el gasto.)
Enero de 2007: Se firman los acuerdos de cese.
(Importantes, pero no cambian el momento del devengo.)
Pagos realizados el 12, 15, 16, 17 y 18 de enero de 2007:
(Todos antes del vencimiento de la declaración jurada del ejercicio 2006.)
⚖️ ¿Qué dijo la Corte?
Que el gasto corresponde al ejercicio 2006, porque:
Ya existía una política aprobada.
El cálculo era posible desde el momento del cese.
El acuerdo posterior no cambia el hecho de que la obligación nació en 2006.
Los pagos se realizaron antes del vencimiento de la DJ de ese ejercicio.
Además, aunque la Corte cita la NIC 19 (norma contable sobre beneficios a empleados), aplica el mismo criterio que hoy recoge la Ley del Impuesto a la Renta: el gasto se devenga cuando ocurre el hecho sustancial generador de la obligación, es decir, el cese, no el pago ni el acuerdo.
🧠 ¿Qué debes tener en cuenta?
Si tienes una política de desvinculación clara, el gasto nace con el cese, no con el acuerdo ni con el pago.
Si pagas antes del vencimiento de la DJ, deduces en el año del cese.
Si pagas después, deduces en el año del pago.
Si deduces en el año equivocado, te expones a reparos, multas e intereses.
📣 Consejo para el contribuyente
Antes de deducir gastos por cese, revisa tu política interna, verifica cuándo se produjo el cese, y asegúrate de tener documentación que respalde el devengo. No dejes que el calendario te juegue en contra.
👉 Como dice el dicho: “El que no apunta bien, paga doble”.
Una correcta atribución del gasto no solo evita contingencias tributarias: protege la utilidad de la empresa y beneficia directamente a socios, accionistas, trabajadores y todo aquel que depende de una gestión fiscal eficiente.
Así como el reloj marca la hora en que algo ocurre, en tributación también hay que saber cuándo nace el gasto y puede ser deducido. Y en el caso de los incentivos o retribuciones extraordinarias por cese, ese momento puede no ser cuando se firma el acuerdo ni cuando se paga, sino cuando el trabajador se desvincula.
En la Casación N.º 26719-2024-LIMA, la Corte Suprema nos dejó una lección que vale oro para evitar reparos, multas e intereses: si tienes una política de desvinculación aprobada, que establece claramente los incentivos a pagar y cómo calcularlos, el gasto se devenga en el momento del cese, no cuando se firma el acuerdo ni cuando se paga.
📆 Línea de tiempo del caso real:
31 de diciembre de 2006: La empresa aprueba la política de desvinculación.
(Ya se sabía qué se iba a pagar y cómo calcularlo.)
31 de diciembre de 2006: Se produce el cese de los trabajadores.
(Aquí nace la obligación. Este es el “hecho sustancial” que genera el gasto.)
Enero de 2007: Se firman los acuerdos de cese.
(Importantes, pero no cambian el momento del devengo.)
Pagos realizados el 12, 15, 16, 17 y 18 de enero de 2007:
(Todos antes del vencimiento de la declaración jurada del ejercicio 2006.)
⚖️ ¿Qué dijo la Corte?
Que el gasto corresponde al ejercicio 2006, porque:
Ya existía una política aprobada.
El cálculo era posible desde el momento del cese.
El acuerdo posterior no cambia el hecho de que la obligación nació en 2006.
Los pagos se realizaron antes del vencimiento de la DJ de ese ejercicio.
Además, aunque la Corte cita la NIC 19 (norma contable sobre beneficios a empleados), aplica el mismo criterio que hoy recoge la Ley del Impuesto a la Renta: el gasto se devenga cuando ocurre el hecho sustancial generador de la obligación, es decir, el cese, no el pago ni el acuerdo.
🧠 ¿Qué debes tener en cuenta?
Si tienes una política de desvinculación clara, el gasto nace con el cese, no con el acuerdo ni con el pago.
Si pagas antes del vencimiento de la DJ, deduces en el año del cese.
Si pagas después, deduces en el año del pago.
Si deduces en el año equivocado, te expones a reparos, multas e intereses.
📣 Consejo para el contribuyente
Antes de deducir gastos por cese, revisa tu política interna, verifica cuándo se produjo el cese, y asegúrate de tener documentación que respalde el devengo. No dejes que el calendario te juegue en contra.
👉 Como dice el dicho: “El que no apunta bien, paga doble”.
Una correcta atribución del gasto no solo evita contingencias tributarias: protege la utilidad de la empresa y beneficia directamente a socios, accionistas, trabajadores y todo aquel que depende de una gestión fiscal eficiente.
LINK: ¿Tu empresa paga incentivos por cese a trabajadores? Esto puede evitarte reparos tributarios