SUNAT EMITIÓ LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 000247-2025 QUE ESTABLECE UN NUEVO PROCEDIMIENTO PARA LA EXONERACIÓN DEL IGV E IPM A LA IMPORTACIÓN DE BIENES DESTINADOS AL CONSUMO EN LA AMAZONÍA, AMPLIANDO LOS SUPUESTOS DE PUNTOS DE INGRESO E INCORPORANDO NUEVOS REQUISITOS FORMALES
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.º 000247-2025/SUNAT
FECHA DE PUBLICACIÓN: 27.07.2025
FECHA DE VIGENCIA: 28.07.2025
Con el objetivo de adecuar el marco procedimental a las modificaciones introducidas por el Decreto Supremo N.º 198-2024-EF —el cual incorpora al puerto de Chancay como lugar habilitado para el ingreso indirecto de mercancías a la zona establecida en la Ley de Amazonía (Ley N.º 27037)— y de optimizar el proceso de acogimiento al beneficio fiscal desde la numeración de la solicitud electrónica de regularización/reconocimiento físico hasta el registro de la diligencia de culminación, la SUNAT emitió la Resolución de Superintendencia N.º 000247-2025/SUNAT.
Mediante esta norma, se aprueba la versión 3 del Procedimiento Específico “Exoneración del IGV e IPM a la importación de bienes para el consumo en la Amazonía – Ley N.º 27037” (DESPA-PE.01.15), la cual deroga la versión anterior aprobada por la Resolución N.º 000107-2021/SUNAT.
A continuación, se detallan las principales modificaciones:
1.Inclusión del puerto de Chancay como aduana de ingreso indirecto
Se amplían los supuestos de ingreso indirecto de mercancías a la Amazonía, incorporando como novedad al Puerto de Chancay, conforme al Decreto Supremo N.° 198-2024-EF. Esta inclusión permite a los importadores utilizar dicho puerto como vía válida para acogerse al beneficio de exoneración del IGV e IPM, lo cual moderniza y adecúa el procedimiento al nuevo mapa logístico nacional. Se suma así a los ingresos ya habilitados como Callao, Paita y las aduanas aérea y postal.
2.Requisitos para el acogimiento al beneficio de exoneración
Se incorporan nuevos requisitos formales y materiales, que elevan el estándar de fiscalización y trazabilidad:
a.La sede principal del beneficiario debe coincidir con el domicilio fiscal ubicado en la Amazonía y estar inscrito en SUNARP, así como que se exige llevar contabilidad en la zona exonerada, debiendo contar con un responsable acreditado.
b.El contribuyente debe contar con más del 70% de sus activos fijos afectos a la actividad en la zona exonerada, lo cual será validado con declaraciones juradas, registros contables y documentación registral.
3.Trazabilidad operativa y fiscalización reforzada
Se establece un sistema más estricto de verificación de la trazabilidad documental y física, con participación de las áreas de tributación interna, aduanas y fiscalización. La SUNAT podrá verificar.
· Flujo de producción o comercialización
· Información cruzada entre declaraciones aduaneras, IR, IGV, RUC y SUNARP.
· Existencia de actividades productivas en zonas no exoneradas
4.Formalización del procedimiento de traslado de mercancías:
Se regulan tres modalidades de traslado de mercancías hacia zonas comunes o entre zonas exoneradas:
a. Traslado a zona de tributación común
b. Traslado temporal por mantenimiento o reparación
c. Traslado entre zonas exoneradas cruzando zona común.
5. Vigencia expresa de la Nota de Crédito Negociable (NCN)
Se dispone que la Nota de Crédito Negociable tendrá una vigencia de 180 días calendario precisándose además sus condiciones de endoso, redención, reposición por pérdida.
Link aquí R.S 000247-2025SUNAT

