SE MODIFICA LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA PARA ESTABLECER QUE LOS PAGOS A CUENTA POR LAS RENTAS DE PRIMERA CATEGORÍA DEBE REALIZARSE CUANDO TALES RENTAS SE PERCIBAN
Ley N° 32541
FECHA DE PUBLICACIÓN: 31.12.2025
FECHA DE VIGENCIA: 01.01.2026
Mediante la Ley N° 32340, publicada el 21 de agosto de 2025, se modificó el inciso b) del artículo 57° de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR) a fin de establecer que las rentas de primera categoría serían imputadas en el ejercicio gravable que se perciban. No obstante, la mencionada Ley no modificó el artículo 84° de la LIR, la cual establecía la obligación de efectuar pagos a cuenta por las rentas de primera categoría en función del criterio del devengado.
Para regularizar tal situación, se ha publicado la Ley N° 32541, la cual modificó el artículo 84° de la LIR para establecer que la obligación de realizar los pagos a cuenta por las rentas de primera categoría debe efectuarse cuando estas sean percibidas.
De esta manera, se ha compatibilizado la regulación aplicable a la obligación sustancial (inciso b) del artículo 57° de la LIR) y la obligación accesoria (artículo 84° de la LIR) de las rentas de primera categoría.
A continuación, les proporcionamos un cuadro comparativo entre la anterior norma y la norma vigente a partir del 1 de enero de 2026:
| Antiguo Artículo 84° de la LIR | Nuevo Artículo 84° de la LIR |
| Los contribuyentes que obtengan rentas de primera categoría abonarán con carácter de pago a cuenta, correspondiente a esta renta, el monto que resulte de aplicar la tasa del seis coma veinticinco por ciento (6,25%) sobre el importe que resulte de deducir el veinte por ciento (20%) de la renta bruta, utilizando para efectos del pago el recibo por arrendamiento que apruebe la SUNAT, que se obtendrá dentro del plazo en que se devengue dicha renta conforme al procedimiento que establezca el Reglamento. | Los contribuyentes que obtengan rentas de primera categoría abonan con carácter de pago a cuenta, correspondiente a esta renta, el monto que resulte de aplicar la tasa del seis coma veinticinco por ciento (6,25 %) sobre el importe que resulte de deducir el veinte por ciento (20 %) de la renta bruta percibida, utilizando para estos efectos el recibo por arrendamiento que apruebe la SUNAT y que el locador obtiene con ocasión del pago realizado, conforme al procedimiento que establezca el Reglamento |
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