MODIFICAN EL PROCEDIMIENTO GENERAL “EJECUCIÓN DE ACCIONES DE CONTROL EXTRAORDINARIO” CONTROL-PG.02 (VERSIÓN 1)

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.° 000012-2026/SUNAT

 FECHA DE PUBLICACIÓN: 28.01.2026

FECHA DE VIGENCIA: 29.01.2026

Mediante la norma bajo comentario, se modifican diversas secciones del procedimiento general “Ejecución de acciones de control extraordinario” CONTROL-PG.02 (versión 1), el cual regula las pautas aplicables a las intervenciones aduaneras orientadas a la prevención, detección y represión de los delitos aduaneros, el tráfico ilícito de mercancías y el incumplimiento de disposiciones tributario-aduaneras.

En primer lugar, se dispone la estandarización del uso del sistema informático de SUNAT para la emisión, numeración y registro de las actas de inspección, hallazgo, constatación de hechos y retención de dinero en efectivo y/o instrumentos financieros negociables emitidos al portador, a través del módulo de actas electrónicas.

Asimismo, se incorpora expresamente que la acción de control extraordinario concluye con el registro del acta de inspección en el sistema informático.

De otro lado, se establece un supuesto excepcional según el cual, cuando producto de una ACE se detecte una infracción leve asociada a una declaración aduanera de mercancías (DAM), sin tributos ni recargos dejados de pagar o garantizar, el funcionario aduanero podrá notificar en el acto al intervenido para que proceda con la rectificación y pago de la multa dentro del plazo máximo de tres (3) días hábiles. De cumplirse con dicha subsanación, se emitirá el acta de inspección y se dará por concluida la intervención.

Finalmente, se incorpora un nuevo formato denominado “Acta de constatación de hechos”, destinado a documentar aquellos supuestos en los que resulte imposible ejecutar o continuar una acción de control extraordinario.

 

Link aquí RS N° 000012-2026_SUNAT

ZUZUNAGA & ASSERETO ABOGADOS