MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 103 Y 200 DE LA LEY GENERAL DE ADUANAS
DECRETO LEGISLATIVO N° 1711
FECHA DE PUBLICACIÓN: 04.02.2026
FECHA DE VIGENCIA: a partir de su reglamentación
Mediante la norma bajo comentario, se modifica la Ley General de Aduanas, para permitir, bajo determinadas condiciones, al transportista o su representante en el país, optar por la aplicación de una multa en lugar de la sanción de comiso prevista para la mercancía a bordo de un medio de transporte, transportada en tránsito hacia otros destinos en el exterior o que se destinará al régimen de transbordo, que no haya sido manifestada o no coincida con la descripción consignada en el manifiesto de carga.
En ese sentido, se ha modifica el artículo 103 para permitir al transportista o su representante en el país, la rectificación o incorporación de documentos al manifiesto de carga, siempre que no se haya dispuesto acción de control alguna sobre las mercancías, en los plazos que establezca el Reglamento y en la forma y condiciones que disponga la Administración Aduanera.
Asimismo, se modifica el artículo 200, para que la sanción de comiso de las mercancías en los casos de mercancía no manifestada o diferencias entre las mercancías que contienen los bultos y la descripción consignada en los manifiestos de carga, no se aplique si:
- Antes de su llegada o salida del país, la mercancía se consigna correctamente en la información presentada a la Administración Aduanera o en la declaración.
- Se cancela la multa en el plazo de 30 días hábiles contado a partir del día siguiente de la notificación de la medida preventiva.
En la Primera Disposición Complementaria Final se dispone que en el plazo de cuarenta y cinco días calendarios contados a partir de la publicación del Decreto, se deberá aprobar el Decreto Supremo que adecúe el Reglamento de la Ley General de Aduanas y la Tabla de Sanciones de infracciones aduaneras a los previsto en el Decreto.
Las modificaciones introducidas por el Decreto entrarán en vigor a partir de la vigencia del Decreto Supremo antes referido.
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