MODIFICAN LA LEY N° 29173, RÉGIMEN DE PERCEPCIONES DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS
DECRETO LEGISLATIVO N° 1714
FECHA DE PUBLICACIÓN: 04.02.2026
FECHA DE VIGENCIA: 02.03.2026
Mediante la norma bajo comentario, se modifica la Ley N° 29173, Régimen de percepciones del Impuesto General a las Ventas (IGV), con la finalidad de incorporar y precisar supuestos de aplicación excepcional del porcentaje de percepción del 10 % en la importación para el consumo de bienes en función del nivel del riesgo y cumplimiento tributario y aduanero de los importadores.
Se precisa que el porcentaje de percepción del 10 % se aplica excepcionalmente cuando el importador se encuentre en determinados supuestos de riesgo a la fecha de numeración de la DAM o DSI. Entre dichos supuestos de aplicación se encuentran:
- No contar con número de RUC o, teniendo uno, no se consigne en la DAM o DSI.
- Realizar por primera vez una importación para el consumo de bienes gravada con IGV.
- Estando obligado, encontrarse omiso a la presentación de la declaración jurada del IGV y/o de los pagos del Impuesto a la Renta o del Nuevo RUS, por dos períodos consecutivos o alternados vencidos dentro de los doce períodos previos al de la importación para el consumo.
- Se le hubiera atribuido la condición de sujeto sin capacidad operativa y figurar en la relación publicada en la página web de la SUNAT con resolución de atribución firme.
Asimismo, se establece que las modificaciones en las subpartidas nacionales deben ser consideradas para recalcular la percepción, aun cuando estén impugnadas, y siempre que hayan sido efectuadas antes del levante de las mercancías y el monto adicional supere los S/ 100.
También se dispone que, para efectos del cálculo de la percepción, el tipo de cambio aplicable al importe de la operación es el promedio ponderado venta publicado por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones en la fecha de numeración de la DAM o DSI.
En cuanto a la oportunidad de la percepción, esta se realiza antes de la entrega de las mercancías, salvo se haya garantizado el pago conforme a la Ley General de Aduanas.
Además, se precisan las operaciones excluidas del régimen de percepciones, tales como las importaciones derivadas de regímenes temporales, muestras sin valor comercial, envíos postales, envíos de socorro, equipaje y menaje de casa, tráfico fronterizo y envíos de entrega rápida dentro de los límites de valor establecidos.
Cabe resaltar que el Decreto también actualiza definiciones y referencias normativas de la Ley N° 29173 para que se adecúe al marco vigente del Código Tributario, la Ley General de Aduanas y su Reglamento, así como la Declaración Aduanera de Mercancías.
Las modificaciones introducidas por el Decreto entran en vigencia el primer día hábil del mes siguiente al de su publicación en el diario oficial El Peruano, es decir, el 02 de marzo de 2026.

