APRUEBAN EL DECRETO LEGISLATIVO N° 1721, QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE CONTROL DEL VALOR EN EL RÉGIMEN ADUANERO DE IMPORTACIÓN PARA EL CONSUMO

 

FECHA DE PUBLICACIÓN: 07.02.2026
FECHA DE VIGENCIA: a partir de la vigencia del Decreto Supremo que apruebe el reglamento del Decreto Legislativo N° 1721

El 7 de febrero de 2026 se publicó el Decreto Legislativo N° 1721, que crea el Procedimiento Especial de Control del Valor (PECV) para revisar el valor en aduana declarado en importaciones para el consumo cuando existan indicios de riesgo de subvaluación.

En ese contexto, el PECV aplica a importadores que destinen mercancías al régimen de importación para el consumo, respecto de: i) mercancías comprendidas en subpartidas nacionales vinculadas al régimen de percepciones del IGV (Ley N° 29173 y su Apéndice 1), y/o ii) mercancías de alto riesgo que SUNAT/Aduanas establezca mediante Resolución de Superintendencia.

Por su parte, el artículo 6 de la citada norma regula los indicios de riesgo que podrían activar este procedimiento. A modo meramente ilustrativo, dentro de los supuestos previstos se incluyen, entre otros, los siguientes:

  • Cuando la Administración Aduanera cuente con información que el importador declaró, en una o más series de una DAM, un valor inferior al valor de exportación declarado en el país de procedencia
  • Cuando la Administración Aduanera detecte que el importador declaró en dos o más DAM, con duda razonable que su transacción involucra pagos diferidos, sin que haya cumplido con presentar la información o documentación relativa al pago total por la mercancía importada, dentro del plazo establecido.

Por otro lado, entre los principales aspectos del procedimiento se encuentran los siguientes:

  • Respecto a la regulación del inicio del procedimiento, SUNAT-Aduanas notifica el inicio del PECV cuando se trate de mercancías comprendidas, detecte indicios de riesgo y verifique que el valor declarado es inferior al indicador de precios o precio de referencia.
  • El importador tiene 30 días hábiles improrrogables para presentar sus descargos y sustentar el valor en aduana declarado.
  • El levante se obtiene mediante el pago de los tributos diferenciales estimados o la presentación de garantía (carta fianza o depósito) equivalente al 200% de dichos tributos.
  • La Administración Aduanera evalúa el sustento presentado, determina el valor en aduana y concluye el PECV dentro de un (01) año contado desde el día hábil siguiente al vencimiento del plazo de descargos, pudiendo ampliarse excepcionalmente por un (01) año adicional; vencido el plazo sin determinación, si el importador canceló los tributos diferenciales o presentó garantía, procede de oficio la devolución del monto cancelado o de la garantía; la determinación del valor en aduana se efectúa aplicando el Acuerdo sobre Valoración en Aduana de la OMC, la normativa emitida en el marco de la Comunidad Andina, el Reglamento de Valoración según la OMC y el reglamento del Decreto Legislativo; y el valor determinado puede impugnarse mediante el procedimiento contencioso tributario regulado por el Código Tributario.

Sin perjuicio de lo anterior, el Decreto Legislativo entrará en vigencia a partir de la publicación de su Reglamento, el cual, según la primera Disposición Complementaria Final, deberá publicarse en un plazo no mayor de ciento veinte (120) días calendario contados a partir del día siguiente de la presente publicación.

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