FIJAN GRADUALIDAD PARA SANCIONES POR INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS DE LA LEY DE LOS DELITOS ADUANEROS

Resolución de Superintendencia N° 000031-2026/SUNAT

FECHA DE PUBLICACIÓN: 21.02.2026
FECHA DE VIGENCIA: 22.02.2026

Mediante la norma bajo comentario, se aprueba el régimen de gradualidad aplicable a las sanciones de cierre temporal del establecimiento, suspensión de licencia de conducir e internamiento temporal del vehículo previstas en el artículo 35 y siguientes de la Ley N° 28008, Ley de Los Delitos Aduaneros (LDA) por la comisión de las infracciones administrativas tipificadas en los artículos 1 (contrabando), 6 (receptación aduanera) y 8 (tráfico de mercancías prohibidas o restringidas), cuando el valor de las mercancías no exceda de 4 UIT, a fin de incentivar la subsanación voluntaria y oportuna de las obligaciones incumplidas, así como de optimizar la utilización de los recursos de la Administración Aduanera.

Dicho régimen rige para las sanciones mencionadas en función del valor de las mercancías involucradas en la infracción. Se entiende por “valor de mercancías” aquel determinado por la Administración Aduanera conforme a las reglas previstas en la LDA y en su Reglamento.

Asimismo, el régimen de gradualidad se aplica sin perjuicio de la determinación y ejecución de las sanciones de comiso y multa vinculadas a las mercancías materia de infracción.

Entre los principales aspectos regulados en el régimen de gradualidad, tenemos los siguientes:

  • Tabla del régimen de gradualidad.
  • Acogimiento al régimen.
  • Improcedencia del régimen.
  • Pérdida del régimen.

Tratándose de sanciones que se encuentren en trámite o en ejecución, procede el acogimiento al régimen siempre que no hayan sido apeladas y el periodo de la sanción no haya transcurrido en su totalidad, computándose, en ese caso, el periodo transcurrido como parte del plazo del régimen.

Link aquí: Resolución de Superintendencia 31-2026.SUNAT

ZUZUNAGA & ASSERETO ABOGADOS